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Inmaculada de los Ríos Castanedo. Abogado Departamento Mercantil y Financiero

El RD 1066/2007, de 27 de julio, sobre el Régimen de Ofertas Públicas de Adquisición de Valores (OPAS) surge como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores con el fin de adecuar y regular exhaustivamente todas las fases de formulación de una oferta pública de adquisición de acciones, adecuando este proceso a la realidad actual y en aras de la protección de los derechos de todos los inversores. Asimismo, es necesario incorporar a nuestro ordenamiento jurídico una regulación de OPAS adaptada a la normativa europea.

La norma introduce dos figuras muy relevantes (i) la compraventa forzosa para las OPAS lanzadas por todo el capital, de forma que cuando el accionista mayoritario haya alcanzado el 90 por ciento de los derechos de voto, podrá obligar al minoritario a venderle sus valores por un precio equitativo y/o los accionistas minoritarios podrán exigir al oferente que adquiera todos sus valores a dicho precio; y (ii) las ofertas obligatorias, que son aquellas en las que la normativa obliga a un accionista a formular una OPA por la totalidad de los valores, dirigida a todos los titulares y a un precio equitativo.

Las ofertas obligatorias implican que se obligará a lanzar OPAS por el cien por cien del capital cuando se alcanza el control de la sociedad mediante (i) la adquisición de, al menos, el 30 por cien de los derechos de voto o (ii) se haya nombrado a más de la mitad de los consejeros. El control se puede adquirir de forma directa -mediante la adquisición de acciones- indirecta, esto es mediante pactos entre accionistas, o sobrevenida, como por ejemplo, en los casos de reducción de capital con amortización de acciones o en las fusiones en las que al menos una de las sociedades fusionadas participa en una sociedad cotizada.

La norma determina el "precio equitativo" como aquel pagado por el oferente durante los doce meses previos al anuncio de la OPA. De no existir ninguna compra anterior en este periodo, se entenderá que el precio equitativo es aquel que se utiliza para las OPAS de exclusión. El precio equitativo actuará como precio mínimo, de forma que no podrá realizarse una OPA por un precio o contraprestación inferior al precio equitativo.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que realizará sus funciones como organismo controlador, podrá dispensar a un accionista de formular una oferta obligatoria y podrá modificar el precio equitativo cuando se den las causas expresamente establecidas en la norma. De esta forma, la CNMV tiene un papel más activo que como mero revisor.

Esta normativa pretende por un lado proteger al pequeño inversor, de forma que ningún accionista minoritario se quede "descolgado" cuando exista una toma control y pueda así beneficiarse de esta situación vendiendo su participación a un precio equitativo, pero, al mismo tiempo, se pretende evitar que los pequeños accionistas, que no quieran vender sus valores, traten de obtener un precio superior resistiéndose a la venta y haciendo fuerza contra al socio de control para que les pague un precio mayor al de la OPA; El objetivo principal es proteger tanto al oferente, como al accionista minoritario, y evitar los procesos de exclusión de bolsa cuando quedan pequeñas participaciones que no pertenecen al accionista de control.