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Hasta la fecha, la normativa urbanística catalana (art. 122 del TRLUC 1/10 y concordantes de su Reglamento) establecía que los propietarios de suelo incluido en un ámbito a ejecutar por el sistema de reparcelación tenían la obligación de abonar las cuotas de los costes de urbanización que la Junta de Compensación les liquide, pudiendo la Junta en caso de incumplimiento de los propietarios acudir al Ayuntamiento para que tramitara un expediente de apremio contra el propietario deudor o de expropiación de la finca incluida en el sector a urbanizar.

La normativa no aclaraba si el expediente de apremio se circunscribía a la finca propiedad del deudor que era objeto de la reparcelación, o si se podía imputar la deuda a todo el patrimonio del deudor. La doctrina mayoritaria sostenía que el pago de los costes de urbanización tenía una vinculación ob rem, es decir, únicamente con la finca objeto de la reparcelación.

Sin embargo, el pasado 5 de marzo de 2.015 el Parlament de Catalunya ha aprobado los Presupuestos Generales de 2.015 junto con su Ley de acompañamiento, que modifica el art. 122 del TRLUC 1/10 en el sentido siguiente:

a.- Tan sólo podrá exigir el pago de cuotas urbanísticas la Junta de Compensación que esté definitivamente constituida (excluyendo, por tanto, a las Juntas provisionales).

b.- La Junta podrá acordar el fraccionamiento y aplazamiento del pago de las cuotas en las condiciones que considere oportunas, pero el tipo de interés no podrá ser superior al interés legal del dinero vigente en ese momento.

c.- En caso de incumplimiento por parte del propietario la Junta podrá ejecutar su crédito contra todo el patrimonio del deudor.

De este modo el legislador intenta fomentar la ejecución del planeamiento urbanístico, paralizada estos últimos años a causa de los impagos de los propietarios del suelo a las Juntas de Compensación provocados por la crisis económica.

Consideramos que las medidas aprobadas van en la dirección correcta. Sin embargo el legislador no ha tenido en cuenta que los sectores delimitados por el planeamiento pueden haber devenido inviables económicamente por el desequilibro existente entre los costes de urbanizar y la demanda inmobiliaria; por tanto, a pesar de las nuevas medidas para facilitar el cobro de las cuotas urbanísticas, si el mercado no se anima o las cargas urbanísticas no disminuyen, los sectores sujetos a transformación urbanística no se desarrollarán y por tanto, no atenderán a la función social y pública que el planeamiento urbanístico les atribuye, y en base a la cual la ley ofrece estas nuevas garantías coercitivas.