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Estando las sociedades en el período de formulación de las cuentas anuales de 2014 es importante resaltar los aspectos a contemplar o revisar derivados de diversos cambios recientes en la normativa contable, mercantil y fiscal. Así, los principales aspectos que deben ser objeto de revisión son los siguientes:

1. Derivados de cambios en la normativa contable que afectan a la formulación de las cuentas anuales de 2014:

La Resolución de 18 de septiembre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos establece información adicional a detallar en las notas de inmovilizado material, inmovilizado intangible, instrumentos financieros y existencias. Por ejemplo, y entre otra información, se deberán dar más detalles de cómo se han efectuado las valoraciones para la determinación del posible deterioro, técnicas utilizadas, hipótesis clave y tasa de descuento aplicada.

La Resolución de 18 de octubre del ICAC, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento también obligará adaptar a las empresas que se encuentran en esta situación la información de la memoria. En este sentido, y para contemplar estos cambios, se han publicado en el BOE de 2 de febrero de 2015 dos Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de enero de 2015 mediante las que se modifican los modelos de cuentas anuales (modelo normal, abreviado, de pymes y de cuentas consolidadas) para su presentación en el Registro Mercantil

2. Derivados de cambios en la normativa mercantil que afectan a la formulación de las cuentas anuales de 2014:

La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, ha introducido, entre otras, determinadas modificaciones que afectan al contenido de los artículos relacionados con los deberes de lealtad y de evitar situaciones de conflicto de interés de administradores y en cuanto a la información a incluir en la memoria de las cuentas anuales de 2014 y en el informe de gestión en relación a los aplazamientos de pagos a proveedores.

Por lo que se refiere a los deberes de lealtad y de evitar situaciones de conflicto de interés de los administradores, hay que señalar que las modificaciones se han producido en los artículos. 228, 229 y 230 del TRLSC en cuanto a su redacción, estructura y contenido, permaneciendo, en todo caso, el deber de informar en la memoria sobre las situaciones de conflicto de interés en que incurran los administradores, así como las personas a ellos vinculadas. Sin embargo, la nueva redacción:

- No define expresamente como conflicto de interés y, en consecuencia, no se exige como información obligatoria en la memoria, el mantenimiento de participaciones y, en su caso, cargos en sociedades con la misma, análoga o complementaria actividad (entiendo que salvo que ocasionen un conflicto de interés).

- En relación con el desarrollo de actividades por cuenta propia o ajena que entrañen competencia, matiza que la prohibición alcanzaría a aquellas actividades que entrañen “competencia efectiva, sea actual o potencial, con la sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la sociedad”, por lo que sólo en ese caso requeriría información en memoria.

Por lo que se refiere al contenido de las cuentas anuales de 2014 en cuanto a la información a incluir en la memoria de las cuentas anuales y en el informe de gestión en relación a los aplazamientos de pagos a proveedores:

- Se ha modificado el apartado 1 del artículo 262 del TRLSC y, por tanto, el contenido del INFORME DE GESTIÓN en lo siguiente: “Las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberán indicar en el informe de gestión el periodo medio de pago a sus proveedores; en caso de que dicho periodo medio sea superior al máximo establecido en la normativa de morosidad, habrán de indicarse asimismo las medidas a aplicar en el siguiente ejercicio para su reducción hasta alcanzar dicho máximo”.

- Y por otro lado, se modifica la Disposición adicional tercera de Deber de información:

1. Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.

2. Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores.

3. Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores en su página web, si la tienen.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante resolución, indicará las adaptaciones que resulten necesarias para que las sociedades mercantiles apliquen adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por tanto, y dado que el nuevo articulado de la Ley de Sociedades de Capital está en vigor a partir del 24 de diciembre de 2014, y a la espera de la emisión de la nueva Circular por parte del ICAC, entendemos que en la memoria de las cuentas anuales de 2014 se debe proceder de la siguiente forma:

- Se incluirá la información requerida hasta ahora por la Resolución de 29 de diciembre de 2010.

- Se incluirá el período medio de pago a proveedores en las cuentas anuales y en el informe de gestión para todas las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

- Si se tiene página web, se informará en la misma.

Para el cálculo del período medio de pago a proveedores y a la espera de la Resolución del ICAC que indique la metodología, conviene explicar en la memoria la metodología aplicada para su cálculo que, entendemos, debe considerar los criterios que contemplaba la Resolución anterior y que son los siguientes:

- Se considerarán los proveedores, acreedores comerciales incluidos en el pasivo corriente del balance por deudas con suministradores de bienes y servicios (incluyendo deudas con empresas del grupo).

- No se incluirán proveedores de inmovilizado ni acreedores por arrendamiento financiero.

- En las cuentas consolidadas estará referida a los proveedores del grupo como la entidad que informa, una vez eliminados los créditos y débitos recíprocos de las empresas dependientes y sólo se recogerá la información de las entidades españolas incluidas en el conjunto consolidable

3. Derivados de cambios en la normativa fiscal que afectan a la formulación de las cuentas anuales de 2014:

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica el Impuesto sobre Sociedades, ha introducido importantes cambios en la declaración de este impuesto que, en su mayoría, van a ser de aplicación en los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2015. No obstante, uno de los aspectos modificados, como es el cambio en el tipo impositivo de las sociedades, va a tener un impacto a considerar en el cierre contable de las cuentas anuales de 2014. Así, la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé para los períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2015 un tipo impositivo del 28% ya que está prevista una reducción progresiva del 30 al 25% a partir del 1 de enero de 2016.

La Norma de Valoración 13ª del Plan General de Contabilidad en su apartado 3 ”Valoración de los Activos y Pasivos por Impuesto corriente y diferido” señala:

Los activos y pasivos por impuesto corriente se valorarán por las cantidades que se espera pagar o recuperar de las autoridades fiscales, de acuerdo con la normativa vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha del ejercicio.

Los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el pasivo.

En su caso, la modificación de la legislación tributaria- en especial la modificación de los tipos de gravamen-y la evolución de la situación económica de la empresa dará lugar a la correspondiente variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido.

Y en el apartado 4 “Gasto (ingreso) por impuesto sobre beneficios” se indica:

“…Cuando la modificación de la legislación tributaria o la evolución de la situación económica de la empresa hayan dado lugar a una variación en el importe de los activos y pasivos por impuesto diferido, dichos ajustes constituirán un ingreso o gasto, según corresponda, por impuesto diferido, en la cuenta de pérdidas y ganancias, excepto en la medida que se relacionen con partidas que por aplicación de las normas de este Plan General de Contabilidad debieron ser previamente cargadas o abonadas directamente a patrimonio neto, en cuyo caso se imputarán directamente a éste”

En consecuencia, se deberán adaptar los importes registrados en los epígrafes de pasivo y activo por impuesto diferido según el tipo de gravamen al que se espera su reversión. Recordar que los activos por impuesto diferido pueden incluir importes registrados en concepto de créditos fiscales por bases imponibles negativas, deducciones pendientes de aplicación y diferencias temporarias y que todos ellos deberán ser objeto de adaptación excepto los activos por activos por impuesto diferido derivados de la limitación a las amortizaciones establecida en el artículo 7 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que era de aplicación en el ejercicio 2013 y 2014 en las empresas que tributaban al tipo general.

Ello es así en base a la disposición transitoria trigésima séptima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre que establece una deducción adicional por reversión de medidas temporales del 2% en los ejercicios que se inicien el 1 de enero de 2015 y del 5% a partir del 1 de enero de 2016, por lo que dichas diferencias acabarán revirtiendo al tipo de gravamen que se generaron del 30%.

Gemma Soligó
Socia de Auditoría de Grant Thornton