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La Ley 6/2017, de 9 de mayo, creó un nuevo impuesto en Cataluña sobre los activos no productivos de las personas jurídicas. Su aplicación fue suspendida tras la presentación de recurso de inconstitucionalidad por el presidente del Gobierno, suspensión finalmente levantada por el Tribunal Constitucional que, en su sentencia 28/2019, de 28 de febrero, ha declarado la constitucionalidad del tributo, negando su solapamiento con el Impuesto sobre el Patrimonio o con tributos locales como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. También ha entendido que no se produce extraterritorialidad en el tributo porque solo están gravados (i) los inmuebles ubicados en Cataluña y (ii) el resto de activos que la norma califica como “improductivos” que sean titularidad de entidades domiciliadas en esta comunidad autónoma (con independencia de su localización).

Por este motivo, el tributo entra en vigor ya con efectos de 2017, por lo que quienes estén obligados conforme a este tributo han de presentar las autoliquidaciones de 2017 a 2019 entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019. En años posteriores, la presentación se deberá realizar en junio del año posterior al del devengo del impuesto.

Recordemos que estamos ante un tributo que grava los activos que la norma considera no productivos, es decir, inmuebles, vehículos de motor con una potencia igual o superior a 200 caballos, embarcaciones de recreo, aeronaves y objetos de arte y antigüedades que tengan un valor superior al establecido en la Ley del Patrimonio Histórico; siempre que:

  1. Estén cedidos a propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo (o a personas vinculadas a estos) para fines privados, salvo cuando (i) siendo la cesión gratuita, se impute por el uso una retribución en especie a efectos del IRPF; o cuando, (ii) no siendo gratuita, el precio de la cesión sea de mercado y los usuarios trabajen para la entidad propietaria y perciban por ello una retribución superior al precio de cesión.
  2. Se trate de activos no afectos a actividades económicas que no sean objeto de cesión.

Los citados activos se gravarán, en el caso de bienes inmuebles, cuando estén ubicados en Cataluña. En el resto de los casos, cuando sean propiedad de contribuyentes con domicilio en la citada comunidad autónoma. En definitiva, en el caso de inmuebles el impuesto puede afectar a sociedades y entidades cuyo domicilio esté ubicado fuera de Cataluña.

Nos remitimos a nuestra Newsletter de empresa familiar de junio de 2019 para mayor información (VER AQUÍ).

Fuente: Garrigues Abogados

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