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El Gobierno de la Generalitat ha aprobado una nueva línea adicional de ayudas extraordinarias en el ámbito de la educación en el tiempo libre y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19. Consiste en un importe global de 6 millones de euros en forma de prestación económica de pago único, dirigidas a empresas, personas trabajadoras autónomas y entidades del sector del ocio educativo y de las actividades extraescolares. No pueden pedir estas ayudas los clubs federados deportivos

Le informamos que en el DOGC del día 14 de enero se ha publicado el DECRETO LEY 2/2021, de 12 de enero, de ayudas extraordinarias en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y que han visto suspendida o afectada su actividad por la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero.

¿A quién se dirigen estas ayudas?

Empresas, personas trabajadoras autónomas y entidades del sector del ocio educativo y de las actividades extraescolares.

No pueden pedir estas ayudas los clubs federados deportivos.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

  • Ayudas dirigidas a entidades inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud (DGJ) que hacen actividades de ocio educativo entre semana dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años: 1.500€ por entidad.
  • Ayudas dirigidas a personas trabajadoras autónomas, empresas y otras entidades que realicen actividades extraescolares: 1.500€ por solicitante.
  • Ayudas dirigidas a entidades, empresas y personas trabajadoras autónomas titulares o gestoras de instalaciones inscritas al Registro de Instalaciones Juveniles (DGJ): 2.500€ por instalación.

¿Qué se considera actividad de ocio?

Se consideran actividades de ocio educativo todas las que contribuyen al crecimiento de los niños, adolescentes y jóvenes y propician la ciudadanía activa, y que llevan a cabo un perfil de actividades diversas y no especializadas mediante herramientas pedagógicas propias de la educación en ocio.

¿Qué se consideran actividades extraescolares?

  1. Las actividades instructivas, deportivas, artísticas o formativas en general que se hacen fuera del horario lectivo en centros educativos que imparten enseñanzas obligatorias y que estén incluidas en la programación anual de los centros del curso 2020-2021.
  2. Las actividades y modalidades formativas y educativas dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años no incluidas en el punto anterior, y que sea una de las siguientes:
  • Las enseñanzas no regladas de régimen especial.
  • Las enseñanzas no regladas de idiomas.
  • Las relacionadas con la música y la danza.
  • Las relacionadas con las artes plásticas y escénicas.
  • Las actividades relacionadas con las tecnologías.
  • Las no individuales de refuerzo y acompañamiento escolar impartidas en establecimientos autorizados.
  • Las deportivas de carácter educativo y no dependientes de las federaciones deportivas.
  • Las actividades de ocio educativo descritas aquí (inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud (DGJ) que hacen actividades de ocio educativo entre semana dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años), realizadas por personas trabajadoras autónomas, empresas y otras entidades no inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud.

¿Esta ayuda es compatible con otras?

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda.

La aportación económica total es de 6 millones de euros y todas las solicitudes recibidas se atenderán hasta el agotamiento del presupuesto que se prevé ampliar en caso de que no sea suficiente, según lo que indica el DOGC publicado.

¿Cómo se pide esta ayuda?

Sólo se deberá cumplir los requisitos y presentar la solicitud dentro del plazo establecido mediante una declaración responsable de la persona solicitante y mediante los modelos normalizados que estarán disponibles en el apartado Trámites de la Sede Electrónica de la Generalitat de Cataluña.

Aún no se puede pedir, ya que se tiene que publicar en el DOGC el procedimiento de tramitación, así como el plazo. Le mantendremos informado.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.


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Fuente: JDA SFAI

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