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El control de incorporación de las cláusulas limitativas de la cobertura del seguro a la luz de una sentencia de la Audiencia Provincial de Girona: la puerta de entrada para las indemnizaciones de las pérdidas de beneficios a causa de la COVID.

Durante los últimos días los medios se han hecho eco de la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 3 de febrero de 2021, por la que condenaba a una aseguradora a pagar a una pizzería de Girona, unos 6.000.-€ por haber tenido que cerrar a causa de la COVID-19. Este fallo, el primero de muchos que van a tener que resolver sobre situaciones similares, trae consigo un poco de esperanza para el castigado sector de la restauración y otros establecimientos de apertura pública.

En primer lugar, hay que aplaudir la rapidez con la que la Audiencia Provincial de Girona ha resuelto el recurso de apelación. En menos de 3 meses desde que se dictó la sentencia de primera instancia, la Audiencia ya tiene su veredicto.

Entrando ya en materia, el supuesto de hecho resuelto por la Audiencia es el de una pizzería que había suscrito un contrato de seguro. En las condiciones particulares del mismo, se preveía la cláusula de cobertura por “pérdidas de beneficios” fijando un importe diario y limitado a un determinado número de meses.

Ahora bien, resulta que en las condiciones generales se incluyó una cláusula que disponía “no cubrimos las pérdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública”, lo que le sirvió a la aseguradora para alegar que el cierre por pandemia no estaba cubierto.

No es de sorprender que la aseguradora se ampare en cláusulas que ni sabía que existían en el contrato para liberarse de la obligación de pago. Se venden unos servicios de cobertura de cara al cliente, pero en la letra pequeña se restringen y condicionan esas coberturas hasta hacerlas casi imposibles. El tomador paga religiosamente su prima, pero cuando el infortunio acaece, la aseguradora se esconde en alguna ambigüedad jurídica o cláusula misteriosa que pasó desapercibida por el tomador. Como un mal amigo ante una situación de necesidad, la aseguradora lanza una bomba de humo y se libra así de toda responsabilidad. O, al menos, lo intenta.

La Audiencia de Girona, versada en el control de la incorporación de las condiciones generales, no se ha dejado llevar por la tesis de la aseguradora. Aplica de forma rigurosa un control de inclusión sobre esa cláusula limitativa de la cobertura y llega, lo adelanto ya, a la conclusión de que no debe aplicarse.

Combinando las exigencias de la ley del contrato de seguro y la ley que regula las condiciones generales de la contratación, parte de la premisa de que las limitaciones a la cobertura deben ser claras y precisas. Han de destacarse en negrita y, además, firmadas “específicamente” por el tomador del seguro. Las cláusulas que limiten los supuestos de cobertura “pueden ser válidas, pero para ello se requiere que el asegurado haya conocido las restricciones que introducen -es decir, que no le sorprendan- y que sean razonables”.

La audiencia concluye que la cláusula limitativa no supera las exigencias de cognoscibilidad impuestas por la ley de contrato de seguro. No se destacó suficientemente y ni siquiera estaban firmadas (algo extrañamente frecuente). De tal suerte que, cuando el tomador contrató la cobertura por pérdidas, no era consciente de que se establecía esa limitación. Sus expectativas razonables eran que podría cobrar una indemnización si se le obligaba a cerrar por cualquier causa.

El efecto inmediato es la no incorporación de la cláusula al contrato que rige la relación entre las partes. Es decir, no se aplica y se expulsa de la relación jurídica.

Ahora bien, debemos advertir al lector de que el fallo de la Audiencia no debe emplearse como una regla general. En la casuística judicial existen muchas variantes que pueden hacer que, ante dos casos muy similares, se dicten fallos distintos. Influyen desde las alegaciones de las partes hasta la percepción del juzgador. Y, en estos casos, será especialmente importante el redactado de la póliza que deberá analizarse con detenimiento.

Además, la Audiencia apunta a un nuevo campo de batalla que en este caso concreto no entra a analizar al no haber sido planteado por la aseguradora, pero que con toda probabilidad lo será en casos futuros. Se trata de si la cobertura por pérdidas debe limitarse únicamente a aquellos supuestos en los que el cese de actividad sea consecuencia de los siniestros previstos en la póliza. Es decir, que solo deben indemnizarse las pérdidas por cierres a causa de daños, robos, incendios o cualquier otro escenario apocalíptico previsto en la póliza. Pero, insistimos, lo determinante será como esté redactada la póliza y las expectativas que pudo tener el tomador en el momento de la contratación. Debe tenerse en cuenta que la duda en la interpretación de estos contratos siempre debe favorecer al asegurado por su condición de adherente.

Así pues, si lo que se quiere saber es si un seguro puede estar obligado a indemnizar por el cierre del local, tendrá que recuperarse la póliza y fijarse en si incluye el concepto “pérdida de beneficios”. Suele poner una cuantía de indemnización diaria y un máximo de meses. A partir de aquí habrá que examinar si hay alguna cláusula limitativa que pueda excluir el supuesto específico de cierre por COVID-19 y, en ese caso, ver si dicha cláusula supera las exigencias de incorporación.