La corte de arbitraje de inversiones dependiente del Banco Mundial, condena indemnizar al Estado español con 128 millones de euros, más sus intereses, por los daños ocasionados por el recorte de las primas a las renovables a tres instalaciones solares termoeléctricas proyectadas por el fondo británico Eiser Infrastructure.
El CIADI, corte de arbitraje de inversiones dependiente del Banco Mundial, ha emitido su primer laudo en el que, estimando parcialmente las pretensiones del fondo británico Eiser Infrastructure y de su filial luxemburguesa Energia Solar Luxembourg S.à r.I., declara que España incumplió el artículo 10.1 del Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) como consecuencia de los cambios regulatorios introducidos para recortar las primas a las renovables. En consecuencia, CIADI condena al Estado a indemnizar al fondo británico con 128 millones de euros, más los intereses correspondientes, por las inversiones efectuadas en tres plantas termosolares proyectadas en Ciudad Real. Por su parte, Tribunal desestima los daños que alegados como consecuencia de la aplicación del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE) al considerar que no posee jurisdicción para valorar dicho impuesto como una media contraria al TCE.
El Tribunal concluye que la obligación de otorgar trato justo y equitativo necesariamente (artículo 10 del TCE) conlleva una obligación de proporcionar estabilidad fundamental en las características esenciales del régimen legal en el que se basaron los inversores al realizar inversiones a largo plazo. Esto no quiere decir que los regímenes regulatorios no puedan evolucionar. Claramente pueden hacerlo. “[L]as expectativas legítimas de cualquier inversor […] [deben] contemplar la posibilidad real de que se instrument[en] cambios y modificaciones razonables en el marco legal por parte de las autoridades competentes, dentro de los límites de las facultades que les fueron conferidas por ley”.
Debemos resaltar que la decisión del CIADI se ha adoptado por unanimidad de los tres árbitros –inclusive el árbitro neozelandés propuesto por el Reino de España ha respaldado los argumentos de Eiser-.
A modo de resumen, destacamos las siguientes cuestiones:
Aunque los laudos arbitrales no crean “jurisprudencia” y tan solo producen efectos inter-partes, cabría esperar que el laudo analizado siente un cierto precedente ante las 26 reclamaciones que España tiene pendiente de resolución ante el CIADI.
En todo caso, el Ministerio de Energía, Turismo y Agencia Digital, a través de un comunicado de prensa, ha anunciado que estudia recurrir el laudo del CIADI, sin embargo, en este caso, no existe una segunda instancia revisora como tal, sino que cabría instar un procedimiento de anulación del laudo por vulneración del orden público. Dicho procedimiento no implica una revisión del fondo, ya sea de los hechos o el derecho, y está limitada exclusivamente a las causas enumeradas en el artículo 52.1 del Convenio CIADI – constitución incorrecta y corrupción, quebrantamiento grave de una norma de procedimiento, falta de expresión de los motivos en que se funda y extralimitación manifiesta de facultades-.
En este contexto y toda vez que las puertas del arbitraje siguen abiertas, cabe esperar que muchos otros inversores indecisos se animen a reclamar al Reino de España los daños sufridos por la reforma eléctrica.