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La STS 205/2018 de 11 de abril y la validez de la renuncia a la reclamación de las cantidades indebidamente pagadas en concepto de cláusula suelo.

Unos días después de su publicación parece que la reciente Sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo núm. 205/2018 de 11 de Abril ha pasado bastante desapercibida, cuando ciertamente tal pronunciamiento afecta a todos aquellos consumidores que ante la constatación de estar afectados por una cláusula de limitación a la baja del tipo de interés –cláusula suelo-, decidieron aceptar la solución propuesta por el banco consistente en novar dicha cláusula pactando una rebaja del suelo pactado inicialmente, renunciado además – y esto es lo importante- a reclamar el exceso que la entidad bancaria les había cobrado hasta entonces por la aplicación de la cláusula nula. Y estos casos no son pocos.

Efectivamente, si bien hasta ahora en estos supuestos, junto con la solicitud de nulidad de la cláusula limitativa del tipo de interés se mantenía a su vez la nulidad de tal renuncia en base a lo establecido en el principio general del Derecho recogido en el art. 6.2 del Código Civil que establece que la declaración de un individuo por la cual manifiesta su intención de desprenderse de un derecho, es admitida en nuestro ordenamiento siempre que no sea contraria al interés o al orden público, ni perjudique a terceros, y además para el caso concreto de un afectado de cláusula suelo, al ser consumidor y usuario, en aplicación de la normativa especial aplicable que les ampara con una mayor protección, esto es el art. 10 de la Ley 1/2007 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios. Así manteníamos que la nulidad viene otorgada directamente de una Ley que así lo entiende, por lo que se entiende a todos los efectos como un pacto jamás realizado. Es nulo radicalmente, siendo imposible convalidar una cláusula radicalmente nula por nulidad absoluta.

Sin embargo, la Sentencia de 11 de abril, obviando la regulación general de la nulidad hace encaje del supuesto en la figura de la transacción, y entiende que ante la incertidumbre del proceso judicial –incertidumbre real para cualquiera de las dos partes- el hecho de que ambas partes convengan recíprocas concesiones otorga al acuerdo tal carácter de transacción, transacción válida y eficaz.

Aún siendo esto así, hemos de advertir que la propia Sentencia nos alerta sobre el hecho de que, no obstante, deberemos analizar en cada caso el modo predispuesto de la propuesta y aceptación de la transacción por cuanto ello debe superar también el control de transparencia, lo cual nos abre la puerta a analizar si efectivamente la renuncia es eficaz o no –porque en algunos casos, de no superar el control, puede no serlo–.

Si Ud. se encuentra en tal supuesto, si aceptó un acuerdo con su entidad bancaria con la finalidad de corregir los efectos de la cláusula suelo, renunciando a reclamar a cambio de un tipo más bajo o similar, expónganos su caso, quizás sigue indemne su derecho a reclamar, desde Fortuny Legal examinaremos su caso y le asesoraremos al respecto.