- Irene Moreno-Tapia
- Ander Romay
La normativa (Reglamento 2022/1925) entrará en vigor el próximo 1 de noviembre.
El pasado 12 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento 2022/1925, más conocido como Digital Markets Act (“DMA”), la nueva ley reguladora de las plataformas digitales con la que la Comisión Europea pretende regular la actividad de las empresas pertenecientes al entorno digital. Pese a que formalmente entró en vigor el 1 de noviembre, su contenido no empezará a aplicarse hasta el 2 de mayo del próximo año. En este post repasamos las principales claves del nuevo reglamento.
El Reglamento 2022/1925, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital, o Digital Markets Act, es la nueva normativa para regular la actividad de determinadas plataformas digitales en la Unión Europea. Para ello, el reglamento establece una serie de normas que permitirán a la Comisión Europea ejercer un mayor control sobre las mismas, con el objetivo de impedir que en el futuro puedan darse prácticas restrictivas de la competencia.
Lo primero que hace el nuevo Reglamento es delimitar el ámbito de aplicación subjetivo de la normativa – esto es, definir a quién le será de aplicación - , y lo hace a través del concepto de “Gatekeeper” o “Guardian de acceso”.
Así, serán designadas como Guardianes de acceso aquellas empresas que (i) tengan una gran influencia en el mercado interior, (ii) presten un servicio básico de plataforma que sirva como puerta de acceso para que los profesionales lleguen a usuarios finales, y (iii) tengan una posición afianzada y duradera, o que sea previsible que alcancen dicha posición en el futuro próximo.
Debido a la poca concreción de los anteriores requisitos, el articulado del Reglamento precisa posteriormente algunas de esas definiciones.
Aquellas empresas propietarias de plataformas que cumplan con los requisitos exigidos por la norma deberán notificar dicha situación a la Comisión Europea. En este sentido, cabe destacar la designación de Gatekeeper no es automática, sino que será la Comisión Europea quien realice el nombramiento una vez recibida la información y escuchada a la empresa afectada.
De igual manera, el Reglamento otorga a la Comisión la facultad de designar a una empresa como Guardián de acceso aunque la misma no cumpla con la obligación de notificar, tras comprobar que supera los umbrales establecidos a través de un estudio de mercado.
De igual forma, la Comisión también podrá designar como Gatekeeper a una empresa que cumpla con los requisitos, aun cuando la misma no supere los umbrales establecidos.
Una vez definidos los criterios para la designación de una empresa como Gatekeeper, la DMA expone a continuación una serie de obligaciones y prohibiciones a los mismos. Repasamos a continuación las más importantes:
El reglamento incluye también un artículo relativo al control de concentraciones, donde se determina que, independientemente de su notificabilidad conforme al Reglamento de control de concentraciones o a la legislación nacional, los Guardianes de acceso deberán informar, con carácter preventivo, a la Comisión Europea de cualquier concentración en la que las entidades fusionadas o la empresa resultante de la concentración presten servicios en el sector digital o permitan la recogida de datos.
Pese a que, en principio, la Comisión no dispone de facultades para prohibir o supeditar al cumplimiento de compromisos las concentraciones notificadas conforme a este procedimiento, sí podrá compartir la información recibida con las autoridades nacionales de competencia de los Estados Miembros, a fin de que estos tengan la posibilidad de solicitar a la Comisión que examine la concentración conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de control de concentraciones. Por tanto, se asegura así la posibilidad de que, aunque la concentración no cumpla con los umbrales establecidos, la Comisión pueda terminar examinando la concentración si así lo requiere una o más autoridades nacionales de competencia.
Respecto al régimen sancionador, las multas que se prevén por incumplimiento de las obligaciones de hacer y de no hacer establecidas en los apartados anteriores, son de hasta el 10% del volumen de negocios mundial total de la empresa en el ejercicio anterior, pudiendo incrementarse el límite hasta el 20% en los casos de reincidencia.
También se prevén multas de hasta el 1% del volumen de negocios mundial total del en el ejercicio anterior cuando la empresa (i) no notifique que cumple los umbrales para ser designada como Guardián de acceso, (ii) no proporcione la información necesaria para que la Comisión pueda comprobar la designación de la empresa como Guardián de acceso, y (iii) cuando la información proporcionada en diferentes contextos (auditoría, inspección, concentraciones, etc.) sea incorrecta, engañosa o incompleta, entre otras.