Togas.biz

Como ya sabrás, cada año la Seguridad Social establece unas cuantías mínimas a percibir por todos los pensionistas de determinadas prestaciones contributivas, entre ellas las prestaciones por Incapacidad Permanente.

Pero... ¿qué ocurre si te han reconocido una Incapacidad Permanente y en el momento de calcular tu pensión no alcanza esa cuantía mínima? Bien, debes saber que podrá complementarse siempre que acredites cumplir ciertos requisitos, hasta alcanzar dicho importe mínimo.

Es lo que se llama complemento a mínimos y en este artículo vamos a explicarte qué es y cómo se calcula para la Incapacidad Permanente.

¿Qué es el complemento a mínimos?

Cuando una pensión contributiva, entre ellas la pensión por Incapacidad Permanente reconocida, no llega al mínimo establecido por ley, su cuantía puede verse incrementada con lo que se conoce como complemento a mínimos. La figura del complemento a mínimos está prevista en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social.

Art. 59. 1 - Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

Este complemento a mínimos lo podrán solicitar aquellos pensionistas cuya pensión no alcance el mínimo establecido por ley y cumplan ciertos requisitos.

Requisitos para solicitar el complemento a mínimos de la pensión por Incapacidad Permanente

Como te indicamos, para poder solicitar el complemento a mínimos para tu Incapacidad Permanente, aparte obviamente de que la cuantía de tu pensión no llegue al mínimo establecido por ley para el año corriente, deberás acreditar cumplir una serie de requisitos:

  • No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPFy computados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando dichas rentas superen los 7.347,99 euros al año.
  • Acreditar residencia en territorio español. En este caso, se entenderá que eres residente en España siempre que la duración de cualquier estancia en el extranjero sea igual o inferior a los 90 días a lo largo de cada año o estén motivadas por enfermedad (para lo cual han de estar debidamente justificadas mediante certificación médica).
El complemento a mínimos no tienen carácter consolidable, es decir, no es vitalicio y podrá ser absorbido por cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del pensionista, ya sea por revalorización o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones.

Podrás solicitar el complemento a mínimos, si cumples los requisitos anteriormente mencionados, desde el momento en que te reconozcan la Incapacidad Permanente y la correspondiente pensión. Si lo solicitas a posteriori, los efectos económicos del complemento a mínimos podrán tener un carácter retroactivo con un máximo de 3 meses.

¿Cómo se calcula la cuantía del complemento a mínimos para la Incapacidad Permanente?

El cálculo del complemento a mínimos para una pensión es sencillo. Lo primero que debemos tener en cuenta son las cuantías mínimas establecida por ley para las pensiones por Incapacidad Permanente, que para 2018 son las siguientes:
























Una vez conozcamos el importe mínimo de la cuantía de la pensión de que se trate, debemos hacer los siguientes cálculos:

Primero. Obtener la cantidad, en cómputo anual, que resulta de sumar los siguientes conceptos:

  • Rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales del pensionista.
  • Cuantía total anual percibida en concepto de pensión por Incapacidad Permanente.

Esto nos dará una cantidad. Si es inferior a7.347,99 euros, cumplimos el requisito para poder solicitar el complemento a mínimos.

Segundo. Obtener la cantidad resultante de sumar los siguientes conceptos:

  • 7.347,99 euros (ingresos máximos establecidos por rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales del pensionista)
  • Cuantía mínima anual de pensión que corresponda por ley.

Tercero. Calcular la diferencia entre las cuantías obtenidas en los cálculos primero y segundo. Dicha diferencia será el complemento a mínimos, a dividir entre las mensualidades en las que se devenga la pensión.

calcular complementos a minimos

Caso práctico de cálculo de complemento a mínimos para pensión de Incapacidad Permanente

Vamos a ver cómo se realiza el cálculo con un caso práctico:

Pongámonos en el caso de un pensionista por Incapacidad Permanente Absoluta, sin cónyuge a cargo, que percibe una pensión de 500 euros mensuales (7.000 euros anuales) y unos rendimientos adicionales de 1.200 euros anuales.

La suma de ambos conceptos, 7.000 + 1.200, es de 8.200 euros.

Esta cantidad es inferior a la suma de 7.347,99 euros más la pensión mínima que le corresponde, 8.950,20 euros anuales, puesto que ambas cantidades suman un total de 15.547,99 euros.

Por lo tanto, según lo que te explicamos anteriormente, calcularíamos el complemento a mínimos hallando la diferencia entre ambas sumas anteriores:


16.298,19 euros - 12.400 euros = 3147,99 euros

Esto significa que el complemento a mínimos al que tendría derecho el pensionista del ejemplo es de 224,85 euros en 14 pagas mensuales. *

*¿Qué ocurre si la suma del complemento a mínimos y la pensión mensual superan la pensión mensual mínima establecida por ley?

Es necesario hacer un último cálculo para comprobar si la cuantía de la pensión mensual más el complemento a mínimos superan el mínimo mensual:

En nuestro ejemplo, al sumarle el complemento a mínimos mensual, 224,85 euros a la cuantía mensual de la pensión que percibe, 500 euros, obtenemos un total de 724,85 euros.

Como ves, esta cantidad es superior a la pensión mínima que le corresponde (656,90 euros).

En este caso, el complemento a mínimos que finalmente le corresponderá al pensionista es la diferencia entre la pensión mínima por Incapacidad Permanente Absoluta (656,90 euros) y la pensión que le corresponde por cálculo (500 euros),

Es decir, le correspondería un complemento de 156,90 euros al mes en 14 pagas.

Conclusión

Con mucha frecuencia, especialmente en la situación actual, los pensionistas se encuentran con que sus pensiones por Incapacidad Permanente o cualquier otro tipo de pensión contributiva contemplada en ley, no alcanzan los mínimos establecidos legalmente para ese año, lo que no les garantiza una renta de vida suficiente, especialmente en aquellos casos en los que el pensionista tiene a cargo un cónyuge o tiene unas circunstancias particularmente difíciles (por ejemplo una Gran Invalidez).

En este caso, siempre cumpliendo los requisitos que te mencionábamos en el artículo, el complemento a mínimos puede solicitarse para complementar esas pensiones hasta alcanzar las cuantías mínimas fijadas por la ley.