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El inicio de la vida laboral es difícil. Todavía lo es más si decides trabajar para ti mismo. Todo el mundo conoce alguien que inicia una actividad por su cuenta cuyos números, al comienzo, no salen. Y si, además, hay que pagar autónomos, pues, quizás que lo dejemos correr… ¿Tengo que darme de alta de autónomos? ¿Estoy obligado? En principio, sí. El ejercicio habitual de una actividad económica obliga a pagar autónomos y la normativa no establece ninguna exención. Solo se requiere el ejercicio habitual de la actividad, hecho que da lugar a la inclusión en el RETA. ¿Cómo se interpreta el concepto de habitualidad? ¿Tiene algo a ver el salario mínimo interprofesional?

Para la jurisprudencia, la superación del umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) percibido el año natural es un indicador de la habitualidad, útil a efectos del alta de oficio en el RETA. Así, la doctrina del Tribunal Supremo, sostenida entre otras en su sentencia de fecha 29-10-1997, establece que el requisito de habitualidad está vinculado al hecho de que el importe de la retribución generada por la actividad supere el SMI en un año natural. Señala el tribunal que hay que fijarse en la nota de habitualidad, entendida no como mera periodicidad, sino en el sentido de que el trabajo personal y directo tiene que ser cotidianamente la principal actividad productiva que ejerza el trabajador.

Sin embargo, otras sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA y la doctrina de la propia Tesorería General de la Seguridad Social dicen que tiene que quedar claro que el hecho que la retribución supere el SMI es un indicador no determinante pero que no es el único, porque existen otros factores que pueden confirmar esta habitualidad, como por ejemplo el reconocimiento expreso o tácito del propio sujeto afectado, el hecho de tener establecimiento abierto al público, disponer de un “blog” con “banners” y/o cobro por enlaces de texto o tener una tienda en línea, lo cual no deja de ser contradictorio con lo que dice el Tribunal Supremo y con el ejercicio normal de cualquier actividad, si se tiene la esperanza de convertirla en la principal actividad productiva.

Por otro lado, sorprendentemente, otro hecho a favor de la no inclusión en el RETA de los autónomos que no superen el SMI anual por la actividad que desarrollen, es que la propia Ley de Seguridad Social establece la compatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia, los ingresos del cual no superen el SMI en cómputo anual, estableciendo además que no tienen ninguna obligación de cotizar por las prestaciones de seguridad social.

Parece claro que lo que hay que hacer es no darse de alta en el régimen de autónomos hasta que la actividad no tenga un rendimiento anual superior al salario mínimo interprofesional. Pero esto lo decimos con letra muy pequeña, porque, no es esto el que dice la ley y, como siempre, dependerá de la situación de cada uno y de la interpretación que hagan la administración y, en último caso, los tribunales.

Fuente: Abec Bufet Juridic i Economic

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