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El pasado 13 de septiembre, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó al Reino Unido (Sentencia Big Brother Watch and Other v. The United Kingdom) por no respetar varias disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) al llevar a cabo una interceptación masiva de comunicaciones.

Tras una filtración por parte de un ex trabajador de la Agencia Nacional de Seguridad de América (NSA), un grupo de periodistas y asociaciones de defensa de los derechos civiles interpuso una serie de acciones legales contra los servicios de inteligencia de Reino Unido y de los Estados Unidos de América. El ex trabajador afirmaba que estas agencias vigilaban comunicaciones y compartían programas de vigilancia.

A raíz de esta información, los demandantes afirmaban que sus derechos al secreto de las comunicaciones (art.8 CEDH), a la libertad de expresión y prensa (art. 10 CEDH) y a un juicio justo (art. 6 CEDH) habían sido vulnerados por la aplicación de la Ley británica de reglamentación de los poderes de investigación del año 2000.

Respecto a la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, el Tribunal estimó que la normativa en cuestión no establecía qué criterios se deben utilizar para filtrar y seleccionar las comunicaciones a examinar ni ofrecía suficiente independencia a la hora de supervisar la información interceptada, concluyendo que efectivamente vulneraba dicho derecho.

Asimismo, los demandantes afirmaban que se confería a los poderes públicos la potestad de solicitar a los prestadores de servicios de comunicaciones acceso a los datos de manera demasiado amplia. Para fallar, el Tribunal invocó la normativa europea que establece que dicho acceso únicamente puede llevarse a cabo para combatir delitos graves y siempre con autorización judicial o de un órgano administrativo independiente. Teniéndola en cuenta, el Tribunal estimó que efectivamente la norma británica no ofrecía las garantías suficientes y que vulneraba el art. 8 CEDH.

Por otra parte, los reclamantes afirmaron que la norma objeto de análisis no protegía suficientemente a sus fuentes ni a todo aquel material que consideraran confidencial. El Tribunal entendió que la libertad de prensa podía verse afectada por esta ley, ya que no establece de manera clara cuándo una determinada información podrá ser examinada ni qué pasaría en el caso de que esta gozara de carácter confidencial. Además, agregó que la finalidad última de la norma era la de revelar la identidad de la fuente y que no había normas especiales para el caso de querer investigar conductas criminales. Por todo ello, estimó sus pretensiones a este respecto.

Finalmente, el Tribunal desestimó las pretensiones de los demandantes respecto a la supuesta vulneración a un juicio justo, al concluir que las restricciones que esta ley impone en esta materia son necesarias y proporcionales ya que permiten garantizar la eficacia del régimen de vigilancia para combatir el terrorismo y delitos muy graves.

Autores: Esther Ballesteros y Jorge Monclús