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La Audiencia Provincial de Girona condena a una Aseguradora a pagar 6.000 Euros, a un propietario por tener su negocio paralizado a causa del COVID (SAP 59/2001, de 3 de febrero)

Dicha Sentencia lo que establece no es sino el cumplimiento de una obligación contractual.

El propietario de ese local de negocio, como posiblemente pueda ocurrirle a la gran mayor parte de los lectores, tenía suscrita una póliza de seguro sobre su negocio y lo que establece la Sentencia no es sino la obligación que tenía la Aseguradora de indemnizar al propietario en virtud del contrato de seguro suscrito entre ambas partes.

Vemos, como parece ser el caso de la meritada Sentencia, que amparadas en la excepcionalidad en la que nos encontramos muchas Aseguradoras rehúsan esa obligación que previamente habían contraído por contrato.

La excepcionalidad en la que se escudan y amparan las Aseguradoras debe quedar perfectamente recogida en el condicionado de su póliza, no pudiendo quedar, tal y como interpretan nuestros Tribunales, al arbitrio de una de las partes.

La Audiencia Provincia de Girona no hecho más que corregir el abuso producido por esa Aseguradora y obligarla a aquello a lo ésta se había previamente obligado por contrato.

No debe confundirse el Derecho que tiene todo propietario afectado por la paralización de su negocio a ser “compensado” económicamente por los Responsables de su paralización, con la obligación de carácter contractual, que impone la Sentencia a la Aseguradora condenada.

Ambas reclamaciones son compatibles y tienen una naturaleza jurídica distinta.ç

Animamos encarecidamente a todos los propietarios afectados por la paralización de su negocio a que exploren las vías que desde AEQUO ANIMO ADVOCATS ponemos a su disposición para exigir las distintas indemnizaciones a las que tienen acceso y que permitirán restituirles del grave perjuicio económico que lamentablemente están padeciendo.

AEQUO ANIMO ADVOCATS