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El Tribunal General (TG) ha reconocido por primera vez el derecho de tres empresas multadas por la Comisión Europea por participar en un cártel a ser indemnizadas por los daños materiales y morales consecuencia de la excesiva duración del procedimiento de recurso de la decisión de la Comisión ante otra formación del propio Tribunal.

En 2005 la Comisión Europea multó a las sociedades Gascogne Sack Deutschland y Gascogne (en adelante y conjuntamente, “Gascogne”) y Kendrion NV (en adelante, “Kendrion”) por su participación en un cártel de dimensión europea en el mercado de los sacos industriales. Estas empresas recurrieron solicitando la anulación de dicha decisión en 2006 ante el TG, quien dictó sentencias desestimatorias en noviembre de 2011. A pesar de que estas sentencias fueron confirmadas en casación en noviembre de 2013, el Tribunal de Justicia indicó que las recurrentes podrían interponer una demanda por responsabilidad extra-contractual contra la Unión Europea en base a los perjuicios causados por la excesiva duración del procedimiento de recurso ante el TG.

Como recuerda el TG en sus sentencias de enero y febrero de este año, la responsabilidad extracontractual de la UE sólo puede establecerse cuando se verifican tres requisitos: (i) la ilegalidad del comportamiento atribuido a la institución, en este caso, el propio Tribunal de Justicia de la UE; (ii) la realidad del perjuicio sufrido por el recurrente; y (iii) la existencia de una relación de causalidad entre el comportamiento ilegal y el perjuicio sufrido. En este sentido, resulta particularmente interesante analizar el criterio del TG a la hora de definir “duración excesiva” de un procedimiento judicial, el criterio para aceptar la existencia de un derecho a indemnización y, en particular, los tipos de daños que deberían considerarse indemnizables.

En lo que concierne al concepto de “duración excesiva”, el TG indica que la conclusión depende de la complejidad del caso así como del comportamiento de las partes y de la concurrencia o no de incidentes procesales. En los casos sentenciados, el TG considera que el transcurso de un periodo de 3 años y 10 meses, incluyendo 20 meses de inactividad, entre el cierre de la fase escrita del procedimiento y la apertura de la fase oral en estos recursos fue excesivo al no estar justificado por las circunstancias específicas del caso. La duración excesiva de un procedimiento judicial viola el derecho a que el asunto sea juzgado en un plazo razonable previsto en el artículo 47.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

En cuanto a la complejidad del caso, el TG tiene en cuenta que los casos de derecho de la competencia entrañan un grado de complejidad superior al de otro tipo de asuntos. En este sentido, el TG considera que un periodo de 15 meses entre el fin de la fase escrita y la apertura de la fase oral hubiese constituido una duración apropiada teniendo en cuenta, en particular, la longitud de la decisión impugnada, el volumen del expediente y la necesidad de hacer un análisis detallado de hechos numerosos y complejos extendidos en el tiempo y el espacio. Curiosamente, el TG admite que se amplíe este periodo un mes por cada recurso presentado contra la misma decisión y, por tanto, por cada asunto conexo, incluso cuando no se acumulan procesalmente. Como resultado, el TG determina que una duración de 26 meses entre el cierre de la fase escrita y la apertura de la fase oral, hubiese sido razonable sin que la complejidad del caso justificase los 20 meses de retraso adicional constatados en ambos casos.

Estos mismos parámetros fueron aplicados por el TG en una tercera sentencia adoptada sobre el mismo tema para determinar que la duración del procedimiento entre el cierre de la fase escrita y la apertura de la fase oral en el marco de otro recurso de anulación ante el TG no había sido excesiva. Con una cronología similar a la de los casos anteriores, Aalberts Industries NV interpuso una demanda en responsabilidad por la duración del procedimiento de recurso de anulación ante el TG. Según la sentencia que desestima dicha demanda, la duración de 25 meses del procedimiento entre el cierre de la fase escrita y la apertura de la fase oral fue razonable teniendo en cuenta la particular complejidad del caso concreto, el comportamiento de las partes y que no constaban periodos de inactividad injustificada.

Volviendo a las sentencias estimatorias de Gascogne y Kendrion, el TG sólo admite, entre los perjuicios materiales indemnizables, los gastos abonados por Gascogne y Kendrion por la garantía bancaria del pago de la multa constituida a favor de la Comisión durante el periodo de inactividad injustificada del TG. Cabe destacar que el TG descarta que se trate de un perjuicio causado por la propia decisión de las empresas de no pagar la multa impuesta y, por tanto, confirma la existencia de un nexo causal directo.

En cuanto a la cuantificación del daño, el TG determina que el derecho a indemnización sólo podría reconocerse por el periodo de 20 meses de retraso adicional constatados antes de las sentencias del TG de noviembre de 2011. En el caso de Gascogne, esto supone una indemnización de 47.064,33 euros más los intereses compensatorios acumulados; en el caso de Kendrion, 588.769,18 euros.

En cuanto a otros perjuicios materiales alegados por las empresas, el TG no admite que la perdida de oportunidad de Gascogne de encontrar un inversor con anterioridad (la empresa tenía problemas financieros desde 2011) sea indemnizable porque la demandante no demuestra que hubiese una oportunidad real y seria de encontrarlo. Tampoco se admite la reparación por el pago de los intereses legales sobre el nominal de la multa impuesta por la Comisión durante un tiempo mayor al razonable por la duración del procedimiento. En particular, el TG indica que no se han aportado pruebas de que estos intereses fueran superiores a la ventaja obtenida por las empresas del propio impago del nominal más los intereses durante ese periodo.

Por el contrario, el TG sí reconoce que la duración excesiva del procedimiento da lugar a un perjuicio moral como consecuencia de una situación de incertidumbre que sobrepasa la incertidumbre habitualmente asociada a un procedimiento judicial. Según el TG esta situación ha tenido necesariamente influencia en la planificación de las decisiones y en la gestión de las sociedades. En cuanto al modo de reparación del daño, el TG tiene en cuenta para el cálculo del montante de la indemnización la magnitud de la violación del plazo razonable, el comportamiento de las recurrentes, y la necesidad de asegurar tanto el respeto de las reglas de competencia como la eficacia del recurso interpuesto, concluyendo que unas indemnizaciones de 5.000 euros para Gascogne y 6.000 euros para Kendrion son razonables.

Todas las sentencias completas pueden encontrarse en los siguientes enlaces:

1. STC en francés

2. STC en español

La nota de prensa en español sobre el caso de Gascogne

Irene Moreno-Tapia y Maite Mazzitelli

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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