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El impacto de la crisis sanitaria en el ámbito empresarial puede tener consecuencias desde el punto de vista contractual, procesal, laboral, regulatorio e incluso penal. La amplia casuística requiere un tratamiento individualizado y bajo una perspectiva legal multidisciplinar.

Desde que el pasado 31 de diciembre de 2019 la Comisión Municipal de Salud y Sanidad de Wuham (provincia de Hubei, China) informara sobre un brote de 27 casos de neumonía causado por un nuevo tipo de virus que fue denominado coronavirus «Covid-19», muchos son los países que se están viendo afectados por su rápida propagación.

El desconocimiento de la fuente de infección de este nuevo virus, la inexistencia de tratamiento o vacuna para el mismo y la incertidumbre acerca de su capacidad de transmisión entre las personas está provocando una nueva crisis sanitaria con innegable impacto en la economía global y en la actividad de las empresas.

Frente a esta situación sobrevenida, las empresas deben ser conscientes de que las diferentes limitaciones y consecuencias que resultan de esta crisis sanitaria, además de interferir en su giro ordinario, pueden tener muy importantes consecuencias jurídicas en diferentes ámbitos: contractual, procesal, laboral, derecho público e, incluso, penal (ya que pueden afectar a las obligaciones de que las empresas sean acreedoras o deudoras, sus relaciones con terceros, sus plantillas o la responsabilidad de sus administradores, entre otras).

Afectadas por dicho escenario y sus efectos, empresas de los distintos sectores productivos (Hostelería y Turismo, Automoción, Servicios, Administración Pública, entre otros), deberán tomar decisiones y acciones específicas para su actividad de indudable repercusión jurídica pero muy conscientes de que deberían adoptarse desde una óptica jurídica multidisciplinar valorando los efectos que cada una de sus acciones u omisiones pueden tener en el marco de la empresa respecto del resto de sus obligaciones contractuales o esferas de responsabilidad pero también en el futuro de sus relaciones con terceros porque pueden constituir actos propios. Si bien no puede establecerse una norma general sobre pautas de actuación, será preciso analizar cada caso en función del tipo de industria y, de manera particular, las relaciones contractuales existentes tanto con clientes como con proveedores desde un punto de vista estrictamente contractual.

Sin ánimo exhaustivo, algunas de las recomendaciones a las empresas pasan por prestar especial atención a los siguientes aspectos:

  • Las pólizas de seguros que la sociedad tenga suscritas. Se trataría de revisar el alcance de las coberturas contratadas, los procedimientos y plazos a tener en cuenta a los efectos de comunicar potenciales daños, identificar las circunstancias que agravan los riesgos contratados y los deberes que de ello resultan, así como el impacto en aquellas de las decisiones que, por razón del coronavirus y sus efectos, fueran adoptadas en otras áreas de la empresa.
  • Los distintos contratos suscritos por la sociedad tanto con clientes como con proveedores y, en particular, qué se ha definido, en su caso, como fuerza mayor, cómo se ha regulado la frustración del fin del contrato, de qué riesgos responde cada parte contratante o las potenciales indemnizaciones por incumplimiento, daños o retrasos pactadas entre las partes contratantes. Asimismo, y en el supuesto de que dichos contratos contengan causas de terminación anticipada que puedan ser de aplicación, sugeriríamos hacer un análisis de las mismas para valorar si pueden ser invocadas, en qué casos, si quedan comprendidas otras diferentes de las expresamente pactadas y la forma de proceder en cada caso concreto.

    En relación con este asunto las empresas deben ser conscientes de que, incluso ante un escenario de fuerza mayor, existe el deber de mitigar el daño y que la fuerza mayor solo opera cuando la empresa ha agotado los medios a su alcance (también los alternativos) para el cumplimiento de las obligaciones pactadas. En este sentido, también se debe contemplar la posibilidad de revisar los términos de un contrato cuando por razón de las circunstancias que referimos resultara desproporcionadamente oneroso el cumplimiento, es una nueva alternativa jurídica que deberá ser objeto de revisión en los casos que lo justifiquen.

    Igualmente, y a los efectos del análisis del concepto de fuerza mayor y su alcance, resulta esencial determinar la ley aplicable a cada contrato, ya que el concepto jurídico de fuerza mayor y sus posibles consecuencias legales puede diferir en función del derecho aplicable.

Descendiendo al ámbito de las relaciones laborales, las empresas podrían tener que hacer frente a distintas tipologías de situaciones, entre otras:

  • La necesidad de proceder a articular medidas de suspensión de contratos de trabajo.
  • La consideración como situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común de las ausencias de los empleados como consecuencia de cuarentenas obligatorias e impuestas por la autoridad sanitaria.
  • Revisión de la aplicación de la normativa en materia de seguridad y salud de los trabajadores.
  • Creación de protocolos de trabajo a distancia de sus empleados y de uso de medios electrónicos e informáticos puestos a disposición.
  • El especial cumplimiento de la normativa de protección de datos en relación con información especialmente sensible, como son los datos médicos y de salud de los trabajadores.

Conscientes de que por razón de estos hechos pudieran resultar conflictos que den lugar a reclamaciones judiciales o extrajudiciales, resulta preciso, no solo identificar el régimen negocial pactado en cada caso, sino también las responsabilidades extracontractuales en que puede incurrir una empresa en función de la forma de afrontar y resolver las decisiones que deban adoptarse por esta razón.

Ante un posible escenario de litigiosidad, será importante anticiparse y evitar actos propios que resulten de decisiones en otros ámbitos de la empresa, decidir la mejor forma de preconstituir prueba y medir muy bien el tenor de los acuerdos de resolución contractual o transaccionales para asegurar que cubren de forma adecuada y suficiente a la empresa frente a reclamaciones de terceros ajenos a los mismos.

El deber de diligencia del órgano de administración de una sociedad exige la adopción de las medidas precisas para la debida dirección y control de la empresa también ante esta circunstancia. Por esa razón, desde esta óptica también debe analizarse si las acciones u omisiones que puedan o deban adoptarse por razón de la crisis descrita y sus efectos pueden ser fuente de responsabilidad civil que puede incluso ventilarse en el marco de un procedimiento penal. Cualquier decisión debe adoptarse con información suficiente, verificando sus efectos en las diferentes áreas y ámbitos de cada compañía y tras un procedimiento de decisión adecuado. Nuevamente, es imprescindible valorar qué constancia dejar en cada caso y si debe preconstituirse algún tipo de prueba concreta.

Desde la vertiente estrictamente regulatoria, cabría atender especialmente a los siguientes aspectos:

  • Obligaciones de las empresas en relación con la normativa sanitaria, principalmente respecto a deberes de información y de adopción de medidas de prevención o cautela acordadas por las autoridades competentes.
  • Revisión de los contratos administrativos suscritos y, en particular, las consecuencias de su posible incumplimiento y si el mismo en su caso podría justificarse por razones de fuerza mayor.
  • Potenciales reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por acciones u omisiones relacionadas con esta situación que causen un daño que el particular no tenga el deber jurídico de soportar.

En definitiva, podrán darse multitud de situaciones que requerirán de una atención individualizada y bajo una perspectiva legal y una mirada multidisciplinar.