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CAMBIOS ESENCIALES EN LAS CIRCUNSTANCIAS

Si el Co-Vid o el Estado de Alarma no se consideran Fuerza Mayor, al menos pueden ser considerados cambios esenciales en las circunstancias del contrato.

Rebus Sic Stantibus

El Tribunal Supremo considera que los cambios en las circunstancias importantes / esenciales de los hechos en torno a un contrato, pueden conducir a una modificación de las prestaciones de las partes.

Las obligaciones se fijaron en el contrato, rebus sic stantibus, “mientras las cosas estaban así”. Si esas circunstancias cambian, las prestaciones de las partes deberían ajustarse a esas nuevas condiciones.

Es una regla de equidad aceptada por el Tribunal Supremo que las partes vinculadas por contratos a largo plazo pueden obtener un ajuste en sus obligaciones si:

(i) Las circunstancias han cambiado extremadamente, desde el momento en que se firmó el contrato, hasta el momento de cumplimiento de las obligaciones; y

(ii) Como consecuencia, el contrato es excesivamente gravoso para una de las partes; y

(iii) Dichas nuevas circunstancias no eran predecibles; y

(iv) Las partes no tienen otro remedio para curar la nueva situación; y

(v) No es razonable que la parte obligada permanezca sujeta a sus obligaciones anteriores, como tales.

Esta modificación extraordinaria de las circunstancias del contrato, o rebus sic stantibus, puede conducir a:

  • Una disminución de las obligaciones de la parte que las sufre; o
  • A la terminación del contrato.

En esta línea, las Sentencias del Tribunal Supremo de 30 Junio 2014, 15 Octubre 2014 o 24 Febrero 2015.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 6 Marzo 2020 limita la aplicación de la rebus sic stantibus a los contrato de tracto sucesivo o de larga duración, no aquellos que se agotan en una sola prestación.

Cambio en la Base del Negocio. Equilibrio de las Prestaciones

Para solucionar los casos en que una parte no puede cumplir con sus obligaciones, por cambios en las circunstancias externas, la Jurisprudencia ha aplicado a otro concepto legal: el “Equilibrio de las Prestaciones”.

En Derecho español, los contratos deben tener una “causa”, una “razón legal”. Esta “causa” es aquello que una parte recibe de la otra: los bienes o servicios; o el precio Esta combinación de dos “causas” es la “Base del contrato”; Las partes acuerdan un “Equilibrio de las Prestaciones” entre lo que dan y lo que reciben.

Según el Tribunal Supremo, si las circunstancias cambian drásticamente, de modo que este “Equilibrio” desaparece, la parte que sufre este nuevo desequilibrio debe obtener una adaptación del Contrato, para garantizar un nuevo “Equilibrio”, y que sus obligaciones no sean excesivamente gravosas.

Según el Artículo 1105 del Código Civil, nadie es responsable de hechos que no puedan preverse o, de ser previsibles, no puedan evitarse.

En cualquier caso, todos los contratos a largo plazo con obligaciones afectadas por la crisis especial de Co-Vid y / o el Estado de Alarma en España deberán ser revisados por las partes y / o por los tribunales civiles y mercantiles españoles.

Santiago Nadal