Togas.biz

Las tres comunidades autónomas han aprobado, en el ámbito de sus respectivas competencias, decretos-ley para adoptar medidas urgentes con el objetivo de mitigar los efectos económicos más graves de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha aprobado el Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19, que tiene por objetivo establecer medidas de rango legal de simplificación administrativa y de fomento de la actividad económica, para clarificar y simplificar las obligaciones administrativas, con el objeto de lograr un funcionamiento más eficaz y eficiente de las administraciones de las Islas Baleares y contribuir a la recuperación económica.

De este modo, mediante el Decreto-ley 8/2020 se ha aprobado una amplia batería de medidas de estímulo económico y simplificación administrativa, entre las que cabe destacar que se establece, con carácter general, como mecanismos de intervención administrativa en el ejercicio de la actividad económica, la declaración responsable y la comunicación previa, y se establece un régimen excepcional de declaración responsable para determinadas obras e instalaciones que tengan que ejecutarse en suelo urbano, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021. Del mismo modo, entre otras muchas medidas, se establece un procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de sistemas generales de infraestructuras y servicios específicos en cualquier clase de suelo, con el fin de atender la necesidad de áreas urbanizadas aptas para actividades que requieren espacios adecuados con un nivel bajo de edificación –como, por ejemplo, las instalaciones destinadas a la construcción, reparación, almacenamiento y mantenimiento de embarcaciones, los espacios vinculados a las energías renovables, la recogida municipal de residuos (puntos verdes) u otros de similares características–.

La Región de Murcia, por otra parte, ha aprobado el Decreto-ley 5/2020, de 7 de mayo, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente, con la finalidad de armonizar la respuesta dada a las circunstancias económicas excepcionales con la protección y defensa del medio ambiente. Con ello, se pretende ganar eficiencia en los procedimientos de evaluación y autorizaciones ambientales en la planificación administrativa, en la ordenación de usos del territorio y en la utilización de recursos naturales. Por ello, se modifica la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, con la finalidad principal de mejorar la concertación de los procedimientos de evaluación y autorización, así como la colaboración activa de las distintas administraciones públicas. Entre otras medidas, cabe destacar (i) el refuerzo de la actuación de la administración regional en materia de suelos contaminados, con la posibilidad de fijar, reglamentariamente, niveles genéricos de referencia de presencia en ellos de materias contaminantes que puedan agravar la salud humana y dañar los ecosistemas; (ii) la concreción de las condiciones para la elaboración de planes y estrategias en materia medioambiental que no constituyan instrumentos de ordenación territorial, separando así los aspectos puramente ambientales, y (iii) la concreción del concepto de modificación de una instalación sometida a autorización ambiental autonómica, así como el carácter de sustancial o no sustancial de la misma. Adicionalmente, se precisan aspectos básicos del procedimiento de autorizaciones ambientales sectoriales, integrando en el mismo la normativa sectorial estatal y las condiciones en el caso de que sea precisa una evaluación de impacto ambiental.

Por último, en el ámbito territorial de Andalucía, puede hacerse referencia al Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el COVID-19. Mediante este decreto-ley, entre otras medidas, la Junta ha modificado la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía con el fin de remover los obstáculos al desarrollo y ejecución de las infraestructuras e instalaciones de telecomunicaciones (que deben ser reforzadas para garantizar la mayor demanda de conectividad y conexión a internet provocada por la nueva normalidad) en suelo no urbanizable y, al mismo tiempo, agilizar los trámites para su efectiva implantación, consiguiendo con ello una notable reducción de plazos administrativos. Esta modificación guarda coherencia con la ya llevada a cabo recientemente sobre el mismo cuerpo legal a fin de que en la ejecución de infraestructuras hidráulicas y energéticas se sustituyera el procedimiento de tramitación del Plan Especial o Proyecto de Actuación por un informe preceptivo en el trámite de autorización administrativa sectorial (así lo analizamos en nuestra newsletter de mayo: La Junta de Andalucía simplifica la regulación para fomentar la actividad productiva).