Togas.biz

Qué debo tener en cuenta para poner en marcha una start-up?

Protección de los derechos relativos al core business de la start-up, forma jurídica adecuada para desarrollar el proyecto y captar inversión son algunos de los aspectos a tener muy presentes cuando se pone en marcha una empresa

Tener una idea, un plan de empresa y de negocio, muchas ganas e ilusión y algo de financiación. Muchos emprendedores dirían que con esto ya se puede poner en marcha un proyecto, pero en ocasiones se deja de lado el aspecto jurídico-legal. Pero si se recurre a asesoramiento experto, se pueden evitar muchos problemas en el futuro y ayudar a que la incipiente empresa tenga un futuro prometedor.

Estos aspectos jurídico-legales pueden tener mucha importancia tanto a nivel interno (funcionamiento y gestión del negocio y de la start-up, relación entre los socios de la start-up, etc) como externo (protección contractual de la start-up frente a terceros actores como clientes, proveedores, financiadores o administraciones públicas, y cumplimiento de todas sus obligaciones legales y contractuales).

Dentro de los aspectos internos, el primero que hay que tener presente si la aventura de la start-up es iniciativa de una sola persona que le interesa empezar como autónomo o si opta por una sociedad mercantil (aconsejable cuando el proyecto no es fruto de la idea de un solo emprendedor, también para limitar eventuales responsabilidades asociadas al negocio y para captar financiación). En este segundo caso, conviene regular muy bien aspectos importantes como la gestión y administración de la sociedad, el rol de cada socio dentro de la compañía y su porcentaje de participación en la misma, las posibles entradas y salidas de nuevos socios, etc. Estas cuestiones se regulan a través de un documento contractual denominado comúnmente como pacto de socios.

Una vez se ha fijado bien la relación entre socios conviene tener muy presente la actividad de la empresa para establecer qué medidas son necesarias para proteger la propiedad intelectual e industrial. Este aspecto es muy importante en caso de las start-up con un claro perfil tecnológico y que apuesten por un proyecto innovador como su corebusiness. Por ejemplo, es interesante ver qué medidas hay que tomar para intentar proteger una determinada invención o novedad (patente, modelo de utilidad, diseño de un producto, etc), proteger la marca, o el dominio de la página web corporativa, etc. Llegados a este punto, los contratos de confidencialidad y de no competencia pueden ser muy útiles, así como los contratos de licencia para poder explotar comercialmente dichos derechos.

Siguiendo con la actividad de la empresa, otra área legal a tener en cuenta es cerciorarse que se cumplen con los requerimientos sobre protección de datos. De nuevo aparece la cuestión tecnológica, si la start-up desarrolla webs o apps que traten datos personales de usuarios o clientes. Se trata de ser respetuoso con el Reglamento General de Protección de Datos sin caer en la paranoia ni en un temor excesivo hacia la ley por parte de los emprendedores.

También hay que tener en cuenta los derechos laborales vinculados con el mundo digital y que permiten nuevas relaciones entre las empresas y empleados. El ejemplo más claro es la ley que reconoce el derecho a la desconexión de los trabajadores, en vigor en España desde el 7 de diciembre de 2018 por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

Unos últimos aspectos legales a tener en cuenta por parte de los impulsores de la start-up son aquellos relativos a la financiación y la fiscalidad. En especial si no se recurre a las vías tradicionales como son los créditos bancarios. Resaltar la importancia que van adquiriendo en este sector las fuentes de financiación alternativa (crowdfunding, MAB, convertible notes, etc.) y que suponen otras formas de captar globalmente capital privado, así como las fuentes de financiación públicas o semi-públicas (Horizonte 2020, ENISA, CDTI, etc.) y que sin duda ayudan al proyecto emprendedor.

En el caso de la fiscalidad, la start-up puede beneficiarse de determinadas deducciones tributarias, destacando aquellas que sirven para incentivar la inversión en start-ups por parte de business angels (mediante la correspondiente deducción de la cuota a pagar en su IRPF de una parte del capital invertido), deducciones vinculadas a actividades de I+D+i que pueden llegar a ser del 50% para el impuesto de sociedades, etc.