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La Incapacidad Permanente puede ser denegada tanto por el INSS como judicialmente. Muchas personas que reciben esta negativa no saben cómo actuar. ¿Es tu caso? ¿Te estás preguntando si puedes volver a pedir la Incapacidad? En este artículo te damos la respuesta, y te explicamos los diferentes momentos en que se podría llevar a cabo.

Proceso administrativo

Si nos retiran administrativamente la incapacidad por una revisión de grado, se puede reclamar ante la ley para recuperarla. No solo, por tanto, se puede acudir a juicio cuando nos la deniegan en la primera ocasión. Y es tras lo que pase en ese proceso legal -o mientras transcurre- cuando se dan diferentes tiempos en que se puede volver a pedir la incapacidad. Veámoslos.

Proceso judicial

Sí, la Incapacidad Permanente también se puede volver a solicitar aunque ya se haya pedido con anterioridad. Pero, ¿cuándo? Imaginemos por ejemplo que ha habido una denegación por vía administrativa y la sentencia no ha aportado mejores noticias al respecto, siendo desfavorable. En estos casos, ahí comenzaría el procedimiento para recurrir judicialmente ante el Tribunal Superior de Justicia.


En ese escenario ya estaríamos en realidad solicitando de nuevo la incapacidad, a pesar de que sea un trámite consecutivo a los anteriores.

En ese momento, ya no será válida la documentación que se ha manejado en el primer juicio. Sino que empieza un proceso diferente ante el alto tribunal que requiere de nuevas pruebas documentales. Y si la documentación es consistente, podremos ganar en dicha instancia el derecho a la incapacidad permanente. Incluso si el Tribunal Superior desestima nuestra demanda, un abogado especialista en incapacidades podrá utilizar esos nuevos informes en un nuevo procedimiento judicial. Se pueden interponer nuevas demandas sin ningún problema -tantas como se necesiten- para poder así volver a solicitar la pensión.

Si la vía judicial no ha finalizado

También puede suceder que, ya teniendo fijada la fecha del juicio, el demandante experimente un empeoramiento muy notable de su enfermedad o lesión. O han surgido otras patologías que han hecho que se agrave mucho más el cuadro clínico que se hizo constar en la demanda. En este supuesto, sería muy recomendable iniciar un nuevo proceso ante el INSS, ya que el actual que está en espera de juicio no aportaría el valor suficiente para juzgar la situación más reciente del trabajador del trabajador. De hecho, las novedades médicas no se podrían alegar en el juicio contra la Seguridad Social. El equipo de evaluaciones médicas tendría que volver a valorar el caso.


No es muy común presentar una nueva solicitud ante la Seguridad Social antes de que se haya juzgado la previa, pero sí ocurre algunas veces.

Conclusión

En cualquier caso, lo esencial es que los nuevos informes médicos -tanto si se manejan en el Tribunal Superior, como en una nueva demanda o en una segunda solicitud vía administrativa- revelen sin lugar a dudas las limitaciones que tiene el solicitante para desarrollar su actividad laboral. Sobre todo si, como señalábamos antes, el estado de salud del trabajador se ha deteriorado. Porque la incapacidad permanente efectivamente sí se puede volver a pedir, como hemos visto, tanto judicial como administrativamente.