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En la actualidad es bastante habitual solicitar una reducción de jornada con la  finalidad de poder conciliar la vida familiar y laboral,  o al menos, intentarlo. Para  ello la legislación laboral, y de Seguridad Social, reconoce mecanismos para  poder llevar a cabo a la realidad diaria de los trabajadores dicha conciliación.

Reducción de jornada por guarda legal

Quien tiene un hijo o un familiar a cargo tiene la posibilidad de reducir su jornada  de trabajo para cuidarle. Es lo que se denomina “reducción de jornada por  guarda legal”.

Así en  el actual artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET) se establece que  “quien por razone s de guarda legal tenga a su cuidado directo algún  menor de  doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad  retribuida tendrá derecho a  una reducción de la jornada de trabajo diaria ,  con la  disminución proporcional del salario entre , al menos, un octavo y un máximo de la  mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise  encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de  consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad  no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida”.

¿En qué supuestos se puede solicitar la reducción de jornada por motivos  familiares?

La reducción de jornada se puede solicitar en los siguientes supuestos:

Por razones de guarda legal quienes tengan a su cuidado directo:

• A hijas o hijos menores de 12 años (según modificación introducida en el  artículo 37.5, primer párrafo, del Estatuto de los Trabajadores, por el Real Decreto - ley 16/2013, de 20  de diciembre, de medidas para favorecer la  contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores).

• A hijas o hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial que no  desempeñe una actividad retribuida.

Por el cuidado de un familiar directo, hasta el segundo grado de consanguinidad  o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse  por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

En los casos de nacimientos de hijas o hijos prematuros o que, por cualquier causa,  deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre  tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas,  con la disminución proporcional del salario.

¿Existe algún otro supuesto en que se pueda solicitar la reducción de jornada?

Sí, la o el progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o  permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la  disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de  aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del  menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y  carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso  hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,  continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u  órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y,  como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los  que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

¿Durante cuánto tiempo puedo solicitar  la reducción de jornada por cuidado de  familiares?

En el supuesto de reducción de jornada por cuidado de hijas o hijos, la duración  máxima del permiso es hasta que cumpla 12 años. En los demás supuesto no existe  ningún límite en cuanto a la du ración máxima del permiso de reducción de  jornada.

¿Cuánto tiempo se puede reducir la jornada?

Por Ley, la reducción de jornada como mínimo debe ser un octavo (1/8) y como  máximo la mitad (1/2) de la jornada.

Si la reducción no está dentro de estos márgenes se ha de reflejar en el  documento de solicitud y concesión que la reducción tiene la misma protección  que la prevista legalmente.

Atención. Recuerde los cambios que la reforma laboral de 2012 introdujo en  esta materia:

- Antes, jornada ordinaria. Antes de la reforma laboral, los trabajadores que  querían disfrutar de la reducción de jornada podían aplicar dicha  reducción sobre su jornada ordinaria  Es decir, un empleado que redujera  su jornada semanal en ocho horas podía deja r de trabajar un día completo  de la semana.

- Ahora, jornada diaria. Tras la reforma, la reducción sólo puede aplicarse  sobre la  jornada diaria Así pues, si un trabajador quiere reducir su jornada,  podrá hacerlo, pero deberá trabajar todos los dí as de la semana (salvo que  pacte otra cosa con la empresa).

Si se reduce la jornada de trabajo por cuidado de familiares ¿qué cantidad de  salario se ve reducida?

El salario se reduce de forma proporcional a la reducción de jornada.

Si se disfruta una reducción de jornada en un octavo, el salario se reduce  proporcionalmente en un octavo, si la reducción de la jornada es de la mitad de  la jornada el salario se reduce a la mitad.

La reducción salarial afecta tanto al salario base como a los complementos  salariales que figuren en la nómina y por los que se cotice a la Seguridad social.

Si se solicita una reducción de jornada por cuidados familiares ¿puede la empresa  obligar a la trabajadora a desarrollar el horario que más le convenga?

No, es la trabajadora o el trabajador quien tiene la facultad de decidir la  concreción horaria y la determinación del periodo de reducción de jornada por  cuidado de familiares.

Atención. Si dos empleados solicitan una reducción por guarda legal y ello  le perjudica, puede denegar la reducción o la concreción horaria  solicitada a uno de ellos. Una solución es la contratación de un sustituto por  la parte de jornada reducida.

¿Qué se puede hacer si hay discrepancias entre la empresa y la trabajadora o el  trabajador sobre la concreción horaria o la determinación del período de disfrute?

En el supuesto que no exista acuerdo sobre la concreción horaria o la  determinación del periodo de disfrute del permiso, se debe presentar una  demanda ante los Juzgados de lo Social para que se reconozca el ejercicio de  este permiso, en el plazo de 20 días hábiles, a partir de que la empresa le  comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada.

El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente, de acuerdo con  lo previsto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

¿Existe algún plazo de tiempo para solicitar la reducción de jornada por cuidado  de hijas e hijos?

Sí, salvo fuerza mayor, la trabajadora o el trabajador deberán preavisar a la  empresa con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio  colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción  de jornada Se puede ejercer este derecho en cualquier momento dentro del periodo de  disfrute reconocido por la Ley, hasta que el o la menor cumpla 12 años.

¿La solicitud de reducción de jornada puede hacerse por  escrito o es válido que  se haga de forma verbal?

La Ley no exige que se haga por escrito, pero por razones de seguridad jurídica  para la trabajadora o trabajador, es conveniente que la petición de reducción de  jornada se haga siempre por escrito. En el escrito hay que hacer constar cuanto se va a reducir la jornada, el horario de  trabajo que se propone realizar como consecuencia de la reducción de jornada y  la fecha de inicio.

¿Hay que utilizar algún modelo oficial para comunicar la solicitud de reducción de  jornada?

No, no se exige ningún modelo oficial. No obstante existen modelos incorporados  como anexos en algunos convenios colectivos. Una vez finalizado el periodo de reducción de la jornada de trabajo por cuidado  de familiares,

¿Existe algún plazo para comunicar la reincorporación a la jornada  ordinaria de trabajo?

Sí, la Ley obliga a la trabajadora o al trabajador a comunicar a la empresa con 15  días de antelación, la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria de  trabajo.

¿Puede el padre solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijas e hijos o de  otros familiares en caso que la madre no sea trabajadora por cuenta ajena?

Sí. La ley reconoce que la reducción de jornada por cuidados familiares es un  derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres.

Esto significa que cualquiera de los progenitores puede solicitar la reducción de  jornada independientemente de la situación laboral del otro, incluso ambos  pueden solicitarla al mismo tiempo. La única excepción legal es en el caso de que  ambos progenitores trabajen en la misma empresa y soliciten la reducción de  jornada para cuidar de la hija o hijo o familiar, en cuyo caso la empresa podrá  limitar este derecho a uno de ellos.

¿Pueden despedir por solicitar y/o ejercer el derecho a la reducción de jornada  por cuidado de familiares?

No. Se trataría de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales,  frente al que hay que demandar a la empresa antes de que transcurran los veinte  días siguientes a la notificación del despido. Si consecuencia de la reducción de jornada por cuidados familiares se reduce  proporcionalmente el salario y las bases de cotización a la Seguridad Social  

¿Cómo afecta esta reducción a las futuras prestaciones de la Seguridad Social?  ¿Y en caso de desempleo?

Durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijas e  hijos menores de 12 años y durante el primer año de reducción por cuidado de  otros familiares, las cotizaciones se computan incrementadas hasta el 100 por 100  de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido la jornada de  trabajo sin dicha reducción, a efectos del cálculo de las prestaciones de  Seguridad Social por incapacidad permanente, muerte y supervivencia,  maternidad, paternidad y jubilación.

En el caso del cálculo de las prestaciones por desempleo no existe límite de  disfrute de la reducción de jornada por cui dados familiares y siempre se verán  incrementadas hasta el 100% de las cotizaciones que debieran haberse efectuado  de no haber existido la reducción.

¿En el caso de ser despedida o despedido si está disfrutando de una reducción de  jornada por cui dado de hijas e hijos u otros familiares, la indemnización por  despido se calcula sobre el salario íntegro o reducido?

En este caso, el cálculo de la indemnización será el que hubiese correspondido a  la trabajadora o trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para  dicha reducción.

En este último caso dependerá de la voluntad de la empresa. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda  o aclaración que puedan tener al respecto.