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Se va agotando el tiempo para hacer efectiva la trasposición a la legislación española de la nueva Directiva de Comunicación Audiovisual. Falta menos de un año para que los Estados miembros de la UE pongan en vigor las modificaciones necesarias que fueron establecidas en virtud de la Directiva 2018/1808, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual).

Por medio del presente artículo, trataremos de dar respuesta a las principales cuestiones que han surgido desde la publicación de la citada Directiva.

¿Cuándo entrará en vigor la nueva Directiva?

La Directiva (UE) 2018/1808 entró en vigor el pasado 18 de diciembre de 2018.

Sin embargo, se estableció que los Estados miembro dispondrían hasta el 19 de septiembre de 2020 para disponer la vigencia de todas las modificaciones, tanto legales, administrativas y reglamentarias, que se incorporan en la nueva Directiva.

¿Se ha derogado la Directiva de 2010 de Comunicación Audiovisual (Directiva 2010/13/UE)?

No. La nueva Directiva únicamente modifica algunos aspectos de a la Directiva 2010/13/UE, por lo que esta última continúa estando en vigor en las partes no modificadas.

Entonces… ¿podría afirmarse que actualmente hay dos Directivas de Servicios Audiovisual en vigor?

Sí y no. Dado que la nueva Directiva únicamente introduce modificaciones sobre la Directiva de 2010, y no la deroga, puede afirmarse que actualmente ambas directivas se encuentran en vigor o, más precisamente, que la Directiva 2010/13 se mantiene en vigor en aquello en que no lo haya perdido en virtud de lo dispuesto en la Directiva 2018/1808.

¿Habrá cambios adicionales en la legislación española?

Sí. Los Estados miembros de la Unión Europea deberán introducir en sus normativas internas todas aquellas disposiciones que resulten de obligado cumplimiento en virtud de la nueva Directiva.

¿Cuáles son las principales novedades de la nueva Directiva?

Las principales novedades pueden resumirse en:

  1. Protección reforzada de los menores frente a la violencia y la incitación al odio y el terrorismo, así como en lo referente al tratamiento de sus datos personales.
  2. Nuevos límites a los anuncios. La publicidad podrá suponer un máximo del 20% del tiempo de emisión. También habrá nuevas reglas sobre publicidad y posicionamiento de productos en los programas infantiles.
  3. 30% de producción europea en las plataformas de vídeo a la carta. Con objeto de impulsar la diversidad cultural en el sector audiovisual europeo, las plataformas de vídeo a la carta estarán obligadas a incluir en su catálogo un mínimo del 30% de contenido europeo.
  4. Las plataformas de intercambio de vídeo y servicios de medios sociales deberán incluirse en el ámbito de aplicación de la Directiva 2010/13/UE, en la medida en que cumplan la definición de «servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma» (también denominado, «plataforma de intercambio de vídeos»).

¿Debo cumplir con esta legislación? ¿Cómo lo hago?

Si tu actividad empresarial entra dentro de la calificación de servicio de comunicación audiovisual o plataforma de intercambio de videos, debes cumplir con las disposiciones de la Directiva.

Por ello, es recomendable contar siempre con el asesoramiento jurídico de expertos en la materia. Desde H&A nos ponemos a tu disposición para ayudarte a cumplir con las nuevas obligaciones en materia audiovisual que, en menos de un año, deberán resultar aplicables.