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Los Contratos de Distribución tienen obligaciones complejas y responsabilidades para Distribuidor y Principal.

Conviene que Principal y Distribuidor firmen un Contrato de Distribución, que deje claros los derechos y obligaciones de cada parte.

A continuación, otras cuestiones importantes, que conviene incluir en los Contratos de Distribución.

DETALLA LAS OBLIGACIONES DE LAS DOS PARTES: PRINCIPAL Y DISTRIBUIDOR

Conviene incluir cláusulas, detallando las obligaciones de cada parte: Principal y Distribuidor.

Por ejemplo, es muy frecuente no dejar clara la obligación de compras mínimas o de ventas mínimas.

El Principal se puede encontrar ligado con un Distribuidor, que venda muy poco; pero el texto del Contratos de Distribución no le permite romper la relación.

El Distribuidor puede tener un Principal incapaz de proveer las cantidades que requiere el mercado; o de la calidad exigible.

Por tanto, conviene establecer obligaciones claras:

¿Cuánto ha de vender el Distribuidor? ¿Cuánto producto está obligado a suministrar el Principal?

¿Quién hará el marketing y la publicidad? ¿Quién lo pagará? ¿Cómo colaboran Principal y Distribuidor en esto?

¿Qué personal pondrá cada parte a trabajar en la Distribución del producto? ¿Quiénes son las personas de contacto?

PATENTES, MARCAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Los Contratos de Distribución suelen incluir cláusulas de Licencia de Propiedad Intelectual, Patentes y Marcas. Si quiere que distribuya y venda sus productos en un territorio, el Principal necesita autorizar al Distribuidor, para que incluya la Marca, en el producto y su paquete; o use su software (que suele ser Propiedad Intelectual).

A su vez, el Distribuidor necesita tener la seguridad de que, si pone la Marca de su Principal o usa su Propiedad Intelectual, ni el Principal ni un tercero, se lo impida; porque no tiene derecho a usarlo.

Por tanto, conviene que el Principal:

Dé una Licencia al Distribuidor, por los derechos que le cede para que use.

Garantice que puede licenciar esos derechos, porque son suyos.

A su vez, el Distribuidor debe comprometerse a:

Usar esos derechos, de una manera determinada, sin mezclarlos con otros.

Dejar de usarlos, en cuanto se termine el Contrato de Distribución.

Si estos temas no quedan claros en el Contrato de Distribución, por ejemplo, el Principal se podría encontrar con que el Distribuidor ha registrado su Marca o su Propiedad Intelectual.

LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

En la Unión Europea, el fabricante es responsable directo de los daños causados por el uso de productos defectuosos, en principio. Aunque el consumidor tiene derecho a reclamar a todos los partícipes en la “cadena de comercialización”: fabricante, proveedor, distribuidor, vendedor.

Es frecuente incluir, en los Contratos de Distribución, una cláusula que limite esa responsabilidad. Pero la limitación sólo tiene efectos entre las partes: por ejemplo, entre Distribuidor y Fabricante; nunca frente al consumidor.

En general, conviene establecer un procedimiento muy claro, para fijar quién (entre Principal y Distribuidor) es responsable de qué; y a cuánto asciende la responsabilidad que se cubre; y la obligación de tener un seguro que cubra la responsabilidad.

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

Confidencialidad y Know How

Es posible que Principal y Distribuidor se crucen información confidencial, sobre ellos mismos, su know how, sus productos, sus proveedores, sus clientes … Incluso puede que sea “Información Secreta”.

Es aconsejable incluir Cláusulas de Confidencialidad, que regulen:

La información que se transmita;
La forma de transmitirla;
Su tratamiento y protección;
Su mantenimiento secreto / confidencial, evitando pasarla a terceros;
Su devolución o destrucción, cuando se acabe la relación contractual.

Protección de Datos

Es probable que Principal y Distribuidor compartan datos de clientes, proveedores, subcontratistas o empleados. Estos datos están sometidos al Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea RGPD y a la Ley española LOPD.

Por tanto, conviene especificar que ambas partes respetarán la normativa vigente; y la forma concreta en que se tratarán esos datos.

Santiago Nadal