Togas.biz

El Tribunal Supremo en su Sentencia nº 215/2019, de fecha 5 de abril de 2019, acuerda, en el Fundamento de Derecho Quinto, la custodia compartida de los progenitores, con excepción de la residencia del menor.

Según señala el Alto Tribunal, obligar a los progenitores a mantener más de una vivienda (las de cada uno y la común) resulta "incompatible”con su capacidad económica: “En cuanto a que los progenitores se alternen enla vivienda familiar, para que el niño no salga de la misma, es un sistema que impugna la parte recurrida y que no es compatible con la capacidad económica de los progenitores, que se verían obligados a mantener tres viviendas (la de cada uno y la común),unido a la conflictividad que añadiría el buen mantenimiento de la vivienda común ( artº 96 del C.Civil)”.Por ello, establece que: “A la vista de ello, estimando el recurso de casación y asumiendo la instancia, se casa la sentencia recurrida y se confirma la sentencia de 27 de junio de 2017, excepto en lo relativo a la residencia del menor, que habrá de ser en el domicilio de cada uno de los progenitores, en el período respectivamente atribuido.”

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

Source