Una cuestión que se suscita en la práctica diaria mercantil, es la relativa a si, en el caso de una ampliación de capital con aportaciones no dinerarias, deben o no comparecer ante notario los socios que han suscrito el capital ampliado.
Sin duda alguna que su presencia en ese acto solemne comporta innumerables ventajas -entre ellas las de que el fedatario público pueda realizar de forma correcta el juicio de suficiencia, o que pueda informar al socio de los efectos de su consentimiento-, pero no se trata tanto de ver si dicha presencia es conveniente o no como de posicionarnos al respecto de si su intervención en la escritura que eleva a público la ampliación de capital es obligatoria o no.
Y a nuestro juicio la respuesta a esta pregunta ha de ser negativa. Y es que de una lectura detenida del TRLSC y del RRM parece que no resulta necesaria dicha presencia, toda vez que, admitido que con la certificación emitida por el órgano de administración se acrediten los votos emitidos, también debe admitirse que dicha certificación acredite el consentimiento al respecto de la ampliación de capital acordada y de las aportaciones realizadas para suscribir dicho capital.
Al respecto cabe recordar que, en el ámbito de las sociedades anónimas, el art.166 del RRM, al regular los requisitos que ha de cumplir la escritura pública que recoge la ampliación de capital para poder inscribirse en el Registro Mercantil, nada indica al respecto de la presencia de los citados socios con ocasión del otorgamiento de dicha escritura, disponiendo en su punto 3º, referido al supuesto de aumento del capital social por aumento del valor nominal de las acciones, que “se expresará en la escritura pública que todos los accionistas han prestado su consentimiento”. Por tanto, al no exigir que dicho consentimiento se preste en la escritura, sino que lo exigido es que la misma recoja que se ha prestado dicho consentimiento en un momento anterior -han prestado, dice la norma-, dicha circunstancia puede hacerse constar en la certificación emitida por el órgano de administración, y recogerse en la escritura que eleve a público el acuerdo adoptado.
De la misma manera se expresa para las sociedades de responsabilidad limitada el artículo 193 del RM, y en concreto su punto tercero, que dispone: “3. Si el aumento de capital se realiza por aumento del valor nominal de las participaciones, se expresará en la escritura pública que todos los socios han prestado su consentimiento a esta modalidad de aumento, salvo que se haga íntegramente con cargo a reservas o beneficios de la sociedad.”
Por lo tanto, para decidir quién otorgará la escritura de ampliación de capital, a nuestro juicio, han de aplicarse las reglas generales contenidas en el artículo 108 del RRM por lo que podrá comparecer en la escritura pública elevando a público el acuerdo de aumento de capital:
1.- La persona que tenga facultad para certificar el acuerdo de aumento de capital, que según el RRM art.109 pueden ser siempre que tengan el cargo vigente e inscrito en el registro mercantil (salvo que en la misma junta general se acordara aumentar el capital y nombrar al administrador, o secretario o vicesecretario del consejo):
Jose Ramón Parra Bautista
Socio director de Lealtadis Abogados
Profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Almería