Como consecuencia de la crisis sanitaria se han ampliado los plazos de aprobación de las cuentas anuales. Por tanto, puede ocurrir que a 25 de julio de 2020 los socios todavía no hayan aprobado las cuentas cerradas el 31 de diciembre de 2019. En ese caso:
Si de la nueva declaración resulta un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver menor, se considerará una declaración complementaria (sin recargos por presentación fuera de plazo, pero con intereses, si proceden). Si resulta menos importe a ingresar o más a devolver, se considerará como una rectificación.
La segunda declaración del Impuesto sobre Sociedades deberá presentarse -siempre que ello sea preciso- hasta el 30 de noviembre de 2020.
Nuestros profesionales le ayudarán a confeccionar la declaración del Impuesto sobre Sociedades de su empresa.
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