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Se denomina apoderamiento a la concesión de poder de una persona a otra para que la represente donde sea preciso; dicho apoderamiento se denomina Apud Acta cuando este es realizado ante Letrado de la Administración de Justicia bien sea mediante comparecencia ante el LAJ de cualquier oficina judicial o bien mediante la Sede Judicial Electrónica.

Dicho trámite es totalmente gratuito, a diferencia de los poderes notariales.

Sede Judicial Electrónica de la Administración de Justicia

El apoderamiento efectuado a través de la Sede Judicial Electrónica puede otorgarse para un determinado procedimiento o bien con carácter general, asimismo pueden excluirse determinadas facultades u otorgarlo para cualquier actuación judicial.

La duración de este puede ser especificada por el otorgante hasta una fecha concreta, o bien concedecerse por su vigencia máxima, que está establecida en 5 años.

Es importante hacer mención a que el registro de apoderamientos Apud-acta no es válido para procedimientos que se siguen ante el Tribunal Constitucional ya que este no forma parte del Poder Judicial, ni pertenece a la Administración de Justicia.

Acuerdo de 5 de junio de 2020, de la Secretaria de Coordinación Provincial de Barcelona

En la actualidad, la modernización de la Justicia y el uso cada vez mayor de las aplicaciones informáticas, en relación a la crisis sanitaria que estamos viviendo, han propiciado la suscripción de un acuerdo, por parte de la Secretaria de Coordinación Provincial de Barcelona, en fecha de fecha 5 de junio de 2020, por el que se establece que:

“Según consulta realizada a la Subdirección General de Desarrollo e Implantación de Servicios Digitales del Ministerio de Justicia, encargada del archivo electrónico de apoderamientos apud acta (REAJ), se considerará correcto el apoderamiento apud acta otorgado en la sede judicial electrónica del Ministerio de Justicia, accediendo con el certificado electrónico del profesional apoderado o con el certificado electrónico de un tercero (se entiende cliente) siempre que aquél actúe en representación del poderdante.

Para ello deberá marcar la opción “en calidad de compareciente/representante” y anexar el documento acreditativo de la representación que ostenta.

A esta petición de apoderamiento apud acta, en la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia, accediendo con el certificado electrónico del profesional apoderado, se anexará copia del NIF del cliente o parte procesal (poderdante), así como una declaración responsable (en la que se contengan expresamente fecha, lugar y las facultades conferidas al profesional) emitida y rubricada por el poderdante autorizándole a materializar la petición de apoderamiento y el reconocimiento de las facultades que comprende.”

El apoderamiento podrá igualmente acreditarse mediante la certificación de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta de las oficinas judiciales.”

Como se ha indicado en el párrafo anterior, se establece dicho protocolo en atención a la actual situación sanitaria y las medidas de distanciamiento social recomendadas, que establecen que el apoderamiento deberá efectuarse preferentemente mediante el servicio de apoderamientos electrónicos ubicado en el Portal de la Administración de Justicia y, solo en el caso de que no fuera posible y resultara imprescindible la asistencia al juzgado, podrá practicarse en esta sede, en cuyo caso deberá ponerse específicamente de manifiesto y solicitar día y hora al juzgado.

Susana Aparicio Abella, Procuradora de los Tribunales

Desde nuestra procuraduría nos encargamos de la gestión directa con el cliente para la tramitación del mencionado apoderamiento, preferiblemente de manera electrónica a fin de cumplir con el anterior protocolo y evitar desplazamientos al cliente, solicitando la documentación necesaria al cliente y efectuando el otorgamiento del mismo, acompañándolo posteriormente al Juzgado mediante escrito motivado, evitando que el Letrado director del asunto deba realizar gestión alguna a este respecto.

Para el caso de determinados Juzgados que, a día de hoy, continúan exigiendo que el apoderamiento sea otorgado mediante comparecencia en Sede judicial, del mismo modo concertamos día y hora con el cliente, de manera directa, evitando que la abogada o abogado deba hacer de intermediario.

Desde nuestra procuraduría pretendemos que las gestiones competencia del procurador, sean realizadas íntegramente por este entendiendo que es, además de nuestra obligación, un valor añadido a nuestra actuación en el procedimiento. Contáctanos a través del equipo de Bravo Advocats.

Fuente: Bravo Advocats

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