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La aceptación de la herencia

Recordemos que nuestra legislación infiere que la aceptación de una herencia es un negocio jurídico. Que tiene diferentes características, es en primer lugar voluntario y libre. También es incondicionado e indivisible. Al tiempo puede ser revocado, transmisible y retroactivo. El llamado a herencia debe manifestar su voluntad de aceptar la misma, es decir ser heredero. Por contra la no aceptación de una herencia es un negocio jurídico de mismas características que el anterior. Pero en el que el llamado a herencia manifiesta que no tiene voluntad de ser heredero.

Del derecho a deliberar

En esto ocasión aquella persona que sea llamada como heredero puede, en escritura pública, manifestar su derecho a deliberar. Es decir pensará si la aceptación o no de la herencia es lo que más le conviene. Lo lógico es que al tiempo o después de manifestar este derecho pida la formación de inventario. También pedirá que se cite a acreedores y legatarios, para que estén presentes en dicha formación de inventario. Cuando exista la certeza de cual es el activo y el pasivo de la herencia deberá resolver sus dudas. O bien aceptando de forma pura y simple la herencia. Repudiando la misma, o aceptándola a beneficio de inventario. Esta formula precisa de los mismos plazos y formalidades que la aceptación a beneficio de inventario.

¿Qué ventajas tiene sobre la aceptación a beneficio de inventario? Pues lisa y llanamente una fundamental. Si se realiza la aceptación a beneficio de inventario está obligado a la liquidación de la misma. En cambio con el derecho a deliberar, nos guardamos la posibilidad de repudiar la herencia a la vista de lo que resulte del inventario. Es por lo tanto una formula ventajosa teniendo en cuenta el desconocimiento real de la situación patrimonial del testador.

Plazo para usar el derecho a deliberar

Mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia el heredero podrá hacer uso del llamado derecho a deliberar. En el Artículo 1016 del Código Civil se dispone que si no hay demanda contra el heredero este podrá aceptar o a beneficio de inventario o con el derecho a deliberar. ¿Hay excepciones a esta regla? Imaginemos que el heredero ya tiene en su poder parte o la totalidad de los bienes de la herencia. En este caso está obligado a manifestar ante el Juez competente la situación. Ya sea por conocer la existencia del testamento o por ab intestato. Tiene un plazo de diez días siguientes a conocer su calidad de heredero si vive en el mismo lugar que el causante. Este plazo es de treinta días si no reside en el mismo lugar. Adjunto a esa manifestación debe pedir la formación de inventario, la citación de legatarios y acreedores, con el fin de usar su derecho a deliberar.

La formación de inventario

Ya está claro que tanto para la aceptación a beneficio de inventario como para ejercer el derecho a deliberar se debe pedir la formación de inventario. Volvemos a recalcar que es necesaria la citación tanto a legatarios como acreedores para que estén presentes en esa formación si así lo desean, o conviene a sus intereses. Durante este proceso y a petición de alguno de los interesados en el mismo, le Juez puede proveer medidas sobre custodia y administración de la herencia. Para ello se atendrá a lo marcado en la división judicial de la herencia. Durante este proceso de formación de inventario y la finalización del derecho a deliberar los legatarios no pueden demandar el pago de sus legados. Esto se establece en el Artículo 1025 del Código Civil.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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