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Mezclando churras con merinas

La globalización, la información masiva y casi inmediata, medios de difusión y comunicación al alcance de todo el mundo, son factores que ayudan a que todo el mundo hable de todo, con más o menos conocimiento de causa. Este contexto facilita que se comparen cosas que nada tienen que ver. Las más de las veces fruto del poco conocimiento, en otras se sabe la diferencia pero no hay labor pedagógica detrás de la difusión del mensaje. Así las cosa mezclar churras con merinas es lo más habitual.

Por eso se puede comparar o poner al mismo nivel una demanda de un particular por vulneración del derecho al honor, con la intervención de oficio de la fiscalía ante textos o contenidos de canciones o Tweets. Aunque puedan parecer cuestiones similares en las que se puede esgrimir la libertad de expresión, jurídicamente no tienen mucho que ver. Es más la gran diferencia es el uso de la vía penal o la vía civil. La elección de la jurisdicción es vital para saber que no es lo mismo, y distinguir quién está detrás de las actuaciones también.

Vulneración del derecho al honor, jurisdicción civil

Si la intimidad personal o familiar, la propia imagen o el honor están en cuestión, se puede optar por la jurisdicción civil para solicitar la protección de esos derechos. La protección y en su caso resarcir por los daños causados por la vulneración de los mismos. Ese resarcimiento suele venir de la mano de una indemnización, que no se puede confundir con la multa que se puede imputar en la vía penal. Aquel individuo que siente vulnerados sus derechos demandará como titular del derecho vulnerado, una indemnización del vulnerador. Esta situación es la que se asemeja a la demanda de un ex-torero contra la portada de una revista satírica. O la más actual de una representante política contra el autor de un poema al menos de dudoso gusto.

Una constante es que se trata de un problema entre particulares. Uno considera que el otro ha cometido la vulneración del derecho al honor que le asiste por Ley. En este asunto no cabe hablar de querellas, denuncias, multas y ni siquiera de delitos. Se trata de conflictos entre particulares que se resuelven por la vía civil.

Perseguir por vía penal ciertas conductas

Nuestro Código Penal recoge todas las acciones que el legislador considera han de prohibirse. Si algún ciudadano lleva a cabo alguna de estas acciones es el aparato del Estado el que actúa para perseguir las acciones. El aparato del Estado usa a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, al ministerio fiscal para iniciar las acciones por la vía penal. Con el concurso necesario de la judicatura. A diferencia de lo que habíamos hablado anteriormente ya no es un conflicto entre particulares. El Estado se reserva el derecho a castigar las acciones ilegales por la vía jurídica. En estos casos cualquier persona puede denunciar acciones o actividades ilegales, y pedir ser parte en el proceso penal. Como acusación particular.

Si del procedimiento penal resulta la imposición de una multa se ha de tener claro que no es lo mismo que una indemnización. La multa se ingresa en las arcas del Estado. Pudiera darse el caso de que en el proceso se acordase el pago de una indemnización por responsabilidad civil, son cuestiones diferenciadas. Es sencillo confundir diferentes hechos y creer que una demanda es lo mismo que una querella o denuncia. Que una indemnización es lo mismo que una multa. Puede que los derechos que están en cuestión en diferentes casos sean los mismos. Pero la forma de afrontar, la elección de la jurisdicción penal o civil es lo que diferencia a unos de otros.