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Sin duda alguna los delitos de pornografía infantil, son de los que más repulsa causan a la sociedad. Ya sean por posesión o difusión de ese tipo de material ilegal. La sociedad no puede entender que sus conciudadanos sean participes de estos delitos de pornografía infantil. Que los menores estén en riesgo de caer en las redes de estos delincuentes, es algo que como sociedad no aceptamos. La infancia precisa de una mayor protección. Por la vulnerabilidad de su naturaleza. Con la última reforma del Código Penal se endureció las penas para estos delitos.

Delitos de pornografía infantil

Los delitos de pornografía infantil son cometidos por el que capta o utiliza a menores de edad para fines pornográficos. Se cometen contra menores de edad, o contra personas necesitadas de especial protección por sus capacidades. Se les usa para elaborar material pornográfico o para ser mostrados en espectáculos pornográficos. Da igual en que formato se guarde o graben esos actos. Del mismo modo se persigue a quien se lucra de estas actividades o no. Y por supuesto a quien las financie. Por medio del Código Penal se persigue tanto al que posee como al que difunde este tipo de material.

Los delitos de pornografía infantil en el Código Penal Español

El Código Penal Español se refiere a estos delitos en su Artículo 189. Que se incluye en el Capítulo V, de los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores. Es en ese Artículo 189 donde nos dice que se considera como pornografía infantil. Recordemos no solo menores son las víctimas de estos delitos. También aquellas personas necesitadas de especial protección pos sus capacidades. Se considera pornografía infantil al material que representa a una persona de estos dos grupos ya mencionada, participando de una conducta sexualmente explícita. Da igual que sea real o simulada la situación.

La representación de los órganos sexuales de éstos, con un fin sexual. Aquellas grabaciones que representen a quien parece un menor participando en conductas sexuales explícitas. También la representación de los órganos sexuales de un apersona que parezca ser menor. Da igual que las situaciones sean reales o simuladas. Salvo que la persona que parece menor, tuviese dieciocho años o más al momento de crearse las grabaciones. También todo aquel material conformado por imágenes realistas de un menor siendo participe de conductas sexuales explícitas. O las imágenes realistas de sus órganos sexuales con fines sexuales.

Agravantes en este tipo de delitos

Como en el resto de delitos hay una serie de agravantes que pueden suponer penas mayores. Por ejemplo que en la obtención de ese material se ponga en peligro la vida o salud de la víctima. Ya sea por imprudencia grave o de forma dolosa. La notoriedad del material pornográfico, por cantidad o por el contenido del mismo. Si se pertenece a una organización que se dedique a esas actividades delictivas. Si se da la circunstancia de que el culpable sea al tiempo ascendiente, tutor, curador, guardador, profesor o cualquier otro desempeño con respecto de la víctima. Sea miembro de la familia de la víctima o conviva en el mismo domicilio. O que abuse de posición de confianza o autoridad sobre ésta.

Ser reincidente. Usar la violencia o intimidación para conseguir el material. Asistir a espectáculos pornográficos o exhibicionistas en los que participen menores. Sabiendo que en esos espectáculos aparecen menores o personas necesitadas de especial protección por sus capacidades.

Pornografía infantil Google y el Consejo de Europa

A nadie se le escapa que con las nuevas tecnologías este tipo de delitos ha diversificado su difusión. Internet y las redes de comunicación son canales usados por estos delincuentes. Por eso buscadores como el de Google son muy sensibles a la protección de los menores. En todo lo que pueda ser abusos sexuales y pornografía infantil. Con una simple frase enmarcan toda su política sobre este particular: “las imágenes de abusos a niños son ilegales”. Es más Google y otras plataformas tecnológicas trabajan estrechamente con entidades dedicadas a la protección infantil. Buscan, encuentran, eliminan y denuncian a las autoridades competentes sobre la existencia de ese tipo de material.

Por su parte el Consejo de Europa define con nitidez los delitos de pornografía infantil. Así las cosas los define como “cualquier material audiovisual que utiliza niños en un contexto sexual”.

Posesión de material de pornografía infantil

La posesión o adquirir material de este tipo para consumo propio está castigado por la Ley. Las penas van de tres meses a un año de prisión. Y multa de seis meses a dos años. Estas penas son las mismas que para la persona que acceda a sabiendas de ello a este tipo de material. Por medio de cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación. Ojo hablamos del simple acceso a ese tipo de contenidos.

A padres o tutores que siendo conscientes de la situación de corrupción que sufren los menores, tutelados o acogidos, omitan su deber de impedir tal situación serán también castigados. Las penas serán de tres a seis meses de prisión, o multas de seis a doce meses. En estas ocasiones será potestad del Ministerio Fiscal promover las acciones pertinentes, para que cese la patria potestad, guarda, tutela o acogimiento.

Será función de Jueces y Tribunales tomar las medidas necesarias para la retirada de páginas Web. Aplicaciones de Internet o similares que contengan o difundan este tipo de material. Bloqueando el acceso a los mismos en el territorio español.

Fuente: Vilches Abogados

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