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Las peculiaridades de la fiscalidad para atletas de élite

Cuestiones como los derechos de imagen o el IRPF que tributan marcan el debate sobre impuestos y deportistas de élite

En los últimos años han proliferado las noticias de deportistas de élites con problemas de algún tipo con la Agencia Tributaria. En especial han sido significativos los casos de Messi, Cristiano Ronaldo y las informaciones de portales como Football Leaks. La implicación de figuras tan destacadas en estos asuntos ha puesto sobre la mesa el debate sobre si se aplica una legislación adecuada para este tipo de profesionales y si pagan más o menos impuestos de los que deberían.

La polémica viene alimentada por algunos factores entorno a los ingresos de futbolistas y otros deportistas de primer nivel. Por ejemplo, muchos de estos atletas emplean paraísos fiscales o sociedades off-shore para tributar menos. También ha sido un caballo de batalla constante en la relación de estas personas con el fisco español los criterios aplicados sobre los ingresos por sus derechos de imagen.

En principio, estos deportistas de alto nivel tributan a través del IRPF como hacen la mayoría de trabajadores del país, eso sí, de acorde a su nivel de ingresos. Por ejemplo, el salario medio de un futbolista de Primera División en España es de casi 2,5 millones de euros, lo que supone que se le aplica un tipo marginal de este impuesto del 45%. También hay que tener en cuenta que estos datos se aplican a los deportistas con nacionalidad española.

En el caso de los deportistas extranjeros que residen en España y compiten en equipos o clubes del país, se acogen a la Ley 35/2006, más conocida como Ley Beckham y que fue modificada en 2012. Esta norma permite a los trabajadores foráneos que no hayan residido en el país en la última década acogerse a un IRPF del 24 %. La medida solo se aplica a los primeros 600.000 euros, luego se tributa al 45 %, y solo durante los primeros cinco años.

El punto polémico de muchos casos con estos deportistas viene de cuestiones como los derechos de imagen. La Ley 13/1996 establece que los deportistas pueden cobrar hasta un 15% de su nómina a través de una sociedad que gestione este concepto.

Lo habitual, y de nuevo conviene tomar la referencia del fútbol, es que el deportista ceda la gestión de estos derechos de imagen a una empresa. En la mayoría de los casos, será de su propiedad. La cesión debe hacerse a precio de mercado, tal y como marca la ley. La compañía pagará el impuesto de sociedades y después pagará al futbolista quien tributará por esos ingresos en el IRPF.

Pese a que pueda parecer un movimiento complejo, es legal, pero la Agencia Tributaria está muy atenta a varios aspectos. En primer lugar, vigila que la cesión se haga a precio de mercado y en algunos casos es lo que ha propiciado alguna de sus actuaciones más mediáticas contra deportistas.

Otro punto para vigilar es la sede de estas compañías, que suele situarse en territorios considerados como paraísos fiscales (o por los menos con sistemas tributarios peculiares) como Suiza, las Bahamas, la Isla de Man. Hacienda entiende que los derechos de imagen de los futbolistas deben declararse en España de manera íntegra y considera que la ubicación de las empresas en esos países simplemente responde a una voluntad fraudulenta de querer pagar menos impuestos.