Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) introduce novedades relevantes para los supuestos en los que el derecho al olvido se ejercita sobre la base de la inexactitud de la información incluida en los contenidos indexados.
Más de uno y más de una habrá sentido curiosidad por averiguar qué resultados aparecen al buscar su nombre en ese pozo sin fondo de información que es internet. Sin embargo, el refranero español acierta cuando advierte “no busques lo que no quieras encontrar”, y es que puede ocurrir que los resultados de esa búsqueda no sean precisamente de nuestro agrado o, peor todavía, que incluyan datos o información falsa o inexacta sobre nosotros. ¿Podemos hacer algo para que estos resultados desaparezcan? ¿Cómo podemos acreditar que la información es inexacta?
La respuesta a estas preguntas está estrechamente ligada a la definición y el alcance del denominado “derecho al olvido”, que no es más que la manifestación específica aplicable a los buscadores de internet del derecho de supresión que se regula en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Al contrario que el RGPD, nuestra LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDgdd) sí regula este derecho de forma separada, en sus artículos 93 (derecho al olvido en búsquedas de internet) y 94 (derecho al olvido en redes sociales), otorgándole así una cierta autonomía con respecto al derecho de supresión. La norma española refleja, en gran medida, las notas definidas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el derecho al olvido.
A este acervo jurisprudencial se incorpora la sentencia dictada el pasado 8 de diciembre por el TJUE (aquí), cuyos pronunciamientos son particularmente relevantes para los supuestos en que el derecho al olvido se ejercita sobre la base de la inexactitud de la información incluida en los contenidos indexados.
La resolución se enmarca en una cuestión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y lo Penal de Alemania), que trae cuenta de un procedimiento entre Google LLC y dos directivos de un grupo de sociedades de inversión. Los demandantes habían solicitado a Google que retirara de la lista de resultados obtenidos de la búsqueda a partir de su nombre los enlaces a ciertos artículos en los que se criticaba el modelo de inversión de las empresas a las que estaban vinculados, aduciendo que contenían “alegaciones inexactas y opiniones difamatorias”. Asimismo, solicitaban la eliminación de los resultados de la búsqueda por imágenes de unas fotografías suyas mostradas en forma de thumbnails (miniaturas). Google denegó la solicitud, remitiéndose al contexto profesional del contenido y alegando que desconocía la supuesta inexactitud de la información.
En este contexto, el Tribunal de Justicia es claro al determinar que los buscadores de internet deben suprimir de la lista de resultados de búsqueda aquellos enlaces que dirijan a contenidos que incluyan afirmaciones fácticas cuando se acredite que estas resulten manifiestamente inexactas.
El TJUE razona que, en virtud del RGPD, para valorar si debe atenderse una solicitud de derecho al olvido se debe realizar una ponderación entre los derechos a la protección de la vida privada y a la protección de los datos personales, por un lado, y el derecho a la libertad de expresión e información, por otro. No obstante, cuando al menos una parte de la información (que no sea menor en el conjunto de la misma) es inexacta, los derechos a informar y a ser informado no pueden tenerse en cuenta, ya que estos no protegen el derecho a difundir información inexacta o a tener acceso a ella.
A decir verdad, lo anterior no es novedoso. En la ya célebre sentencia Costeja de 13 de mayo de 2014 (aquí), el TJUE asume que los buscadores deben eliminar los enlaces cuando los datos incluidos en el contenido al que dirigen sean inexactos. Lo que sí resulta novedoso, en cambio, es que el tribunal europeo resuelve expresamente la cuestión de la carga de la prueba de la inexactitud de la información, respondiendo a los interrogantes clave en este sentido:
Por tanto, el gestor del buscador deberá retirar los enlaces cuando el solicitante presente pruebas pertinentes y suficientes que acrediten la inexactitud de la información en cuestión. En cambio, si esta inexactitud no resultara manifiesta en vista de las pruebas aportadas por el solicitante, el buscador no estará obligado a retirar los enlaces –salvo que medie resolución judicial–.
Así pues, si un buscador muestra, al buscar nuestro nombre, resultados que conducen a información inexacta, tendremos que recabar la prueba oportuna para poder decir aquello de “olvida mi nombre, mi cara, mis datos…y desindexa”.
Ángela López
Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual de Garrigues