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Aún en los albores del siglo XXI, siendo casi plenamente digitales, se comienza a regular y nos preocupamos por los derechos laborales digitales. Es el momento dado que la sociedad avanza a tal velocidad que si los legisladores no se acoplan, la regulación quedará totalmente obsoleta en cuestión de años.

Nuestro país intenta no quedarse atrás con la aprobación de la ley orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Se espera su aprobación sin grandes modificaciones antes de finales de 2018, y si finalmente es así, tendrá un importante reflejo en materia laboral.

Aquí nos vamos a centrar en las nuevas tecnologías: se pretende regular el derecho de desconexión digital y establecer unas garantías mínimas sobre los derechos digitales en el ámbito laboral.

Dicha regulación se hace eco y asume plenamente las últimas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, esencialmente Barbulescu II y López Ribalda, que refuerzan notablemente la protección de los trabajadores respecto al control empresarial de los medios digitales.

Adicionalmente, se establece la obligación para las empresas de instaurar unos criterios de utilización de los dispositivos digitales, es decir, una política interna específica sobre el uso de los dispositivos y herramientas digitales en las empresas que garantice el respeto de la intimidad “de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente”. Estas Políticas TIC son actualmente de carácter voluntario, y ayudan a las empresas a especificar cuáles son las normas de juego, sirviendo también a los trabajadores para conocer cuáles son las reglas de la empresa al respecto. Según el proyecto de ley, se deberá regular el tipo de uso autorizado y los tiempos de uso, es decir, se determinarían en qué momentos está permitido el uso privado de los dispositivos. En ningún momento se advierte que el uso privado no pueda ser prohibido, siendo una opción de regulación. No obstante, si hasta ahora este tipo de políticas eran una expresión de voluntad unilateral de la empresa, el proyecto de ley regula la participación de los representantes de los trabajadores como obligatoria en la elaboración de estas políticas.

Sobre el derecho de desconexión digital se indica expresamente que debe respetar el tiempo de descanso, los permisos, vacaciones y la intimidad personal y familiar del trabajador. En particular, se indica que se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

No obstante, también establece que estas limitaciones podrán ser desarrolladas por la negociación colectiva en los respectivos convenios, o, en su defecto, por acuerdo entre empresa y representación legal de los trabajadores. Atendiendo a la idiosincrasia propia de la negociación colectiva en España corremos el riesgo de que la realidad final de las regulaciones concretas no sea una realidad inmediata, teniendo en cuenta los tiempos de negociación de la misma, por lo que nos podemos encontrar con una situación inicial en la que la propia realidad vacíe de contenido un derecho de desconexión que realmente se ajuste a las necesidades empresariales y de los trabajadores, (flexibilidad laboral, conciliación, teletrabajo, etc.).

El derecho de desconexión digital también necesitará de su desarrollo por una política interna de la empresa al respecto. En este caso, la intervención de los representantes es de una mera audiencia previa, y no de participación directa en la elaboración. La diferencia de participación de los representantes de los trabajadores en este punto nos puede llevar a valorar la distinta consideración de ambos derechos: el uso expreso debe ser negociado; sin embargo, el no uso o desconexión será meramente consultado con los representantes de los trabajadores.

Volviendo al desarrollo de la política interna en relación al derecho de desconexión, se detecta una faceta de prevención de riesgos laborales en la redacción, ya que no solo se regula que se deben definir “las modalidades de ejercicio del derecho de desconexión, sino también las acciones de formación y sensibilización sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática”. Recordemos que el empresario tiene una obligación de proactividad en cuanto a la prevención de riesgos laborales de los trabajadores, por lo que esta materia y la particular regulación de la desconexión laboral deberá ser revisada y aprobada por los planes que se realicen al respecto.

En un momento en el que no existen barreras entre lo digital laboral y personal, en el que están cobrando una importancia sin igual toda la regulación de las normas internas mediante protocolos laborales, en el que las empresas fomentan los programas de bienestar y en el que el concepto “empresa saludable” se hace un hueco cada vez mayor en la actualidad laboral, cabe pensar que dentro de esa empresa saludable tiene que existir un hueco para el descanso real de los trabajadores, para el respeto a la intimidad, y de todos los derechos fundamentales de los trabajadores, pero no olvidemos que dicha regulación no puede paralizar la productividad de las empresas, que se trata de una balanza muy delicada que a todos nos interesa mantener equilibrada.

Raquel de la Viña