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Ante una separación el padre o la madre que no tenga la guarda de los hijos en común debe pagar una pensión por alimentos para cubrir una parte de las necesidades de dichos hijos. Ésta es obligatoria y en caso de no pagarse el juez puede embargar la nómina o los bienes del obligado al pago.

Los hijos deben vivir con el progenitor que tenga la guarda y ni el padre ni la madre pueden llevarse a los hijos a vivir a otro lugar sin el consentimiento del otro progenitor. Si existe el riesgo de que se lo pueda llevar, debe solicitarse al juez la prohibición de salida del menor de España.

Todos los hijos tienen los mismos derechos tanto si sus padres han estado casados como si han sido unión de hecho, aunque no hayan convivido nunca.

El progenitor que no tenga la guarda tiene el derecho y la obligación de un régimen de visitas.

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Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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