Como abogados expertos en Derecho Civil asistimos a muchos y variados procedimientos de desahucio por precario, una figura recogida en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil a través de la cual se resuelven <
Dicho de otra manera: se trata de una situación en la que una persona o personas utilizan un inmueble sin pagar renta y sin tener derecho a ello frente al dueño.
La jurisprudencia ha definido la institución del precario como aquella situación de hecho en la que se utiliza un bien ajeno, por ejemplo una vivienda, de manera gratuita y sin tener la posesión. Se da la tenencia del bien sin tener un título jurídico que lo permita. Bien porque nunca se ha tenido o bien porque se tenía y se perdió.
Esta figura se asocia con la propiedad de inmuebles y fincas por que, como decíamos, permite recuperar la posesión de un inmueble de manos de aquellos que lo están usando sin pagar renta y sin tener derecho a ello. Incluso aunque abonen los gastos del inmueble o finca, como por ejemplo los de suministros.
¿Cómo se recupera el inmueble? A través de un juicio verbal de desahucio por precario.
El concepto de precario abarca situaciones tan dispares como:
El comodato es un tipo de préstamo en el que una de las partes entrega a la otra una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva (art. 1740 CC).
Por ejemplo, si somos dueños de un inmueble y se lo entregamos a un tercero durante un tiempo determinado y para un uso concreto, digamos como vivienda o lugar de trabajo, estamos ante un comodato. Esa entrega debe ser gratuita.
La diferencia fundamental entre ambas figuras jurídicas tiene que ver con la duración del uso del bien: si existe un plazo de tiempo determinado para su uso es un comodato, y si no hay un plazo, es un precario.
Otras diferencias son:
COMODATO
El juicio verbal de desahucio por precario sirve para recuperar la posesión de una finca rústica o urbana cedida en precario por parte del dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseerla (art. 250.1.2º LEC).
Para que pueda utilizarse este procedimiento se exige cumplir los siguientes requisitos:
La pretensión de recuperación de la finca por precario se tramita a través del juicio verbal. De manera muy simplificada, las fases del proceso serían las siguientes:
Demanda ➡ Decreto de admisión del Letrado de la Administración de Justicia ➡ traslado de la demanda al demandado para su contestación ➡ Escrito de contestación del demandado ➡ ¿Vista? se puede celebrar o no ➡ Sentencia
Pues la verdad es que no hay necesidad de avisar al ocupante del inmueble de la apertura de las acciones judiciales, la ley no exige el requerimiento previo. Pero con base en nuestra experiencia sí aconsejamos que se haga. Por dos razones fundamentales:
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