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Como abogados expertos en Derecho Civil asistimos a muchos y variados procedimientos de desahucio por precario, una figura recogida en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil a través de la cual se resuelven <> (SAP Madrid 25/9/2014).

Dicho de otra manera: se trata de una situación en la que una persona o personas utilizan un inmueble sin pagar renta y sin tener derecho a ello frente al dueño.

¿Qué es el precario?

La jurisprudencia ha definido la institución del precario como aquella situación de hecho en la que se utiliza un bien ajeno, por ejemplo una vivienda, de manera gratuita y sin tener la posesión. Se da la tenencia del bien sin tener un título jurídico que lo permita. Bien porque nunca se ha tenido o bien porque se tenía y se perdió.

Esta figura se asocia con la propiedad de inmuebles y fincas por que, como decíamos, permite recuperar la posesión de un inmueble de manos de aquellos que lo están usando sin pagar renta y sin tener derecho a ello. Incluso aunque abonen los gastos del inmueble o finca, como por ejemplo los de suministros.

¿Cómo se recupera el inmueble? A través de un juicio verbal de desahucio por precario.

Supuestos más habituales de precario

El concepto de precario abarca situaciones tan dispares como:

Diferencias entre comodato y precario

El comodato es un tipo de préstamo en el que una de las partes entrega a la otra una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva (art. 1740 CC).

Por ejemplo, si somos dueños de un inmueble y se lo entregamos a un tercero durante un tiempo determinado y para un uso concreto, digamos como vivienda o lugar de trabajo, estamos ante un comodato. Esa entrega debe ser gratuita.

¿Qué diferencias existen entre el comodato y el precario?

La diferencia fundamental entre ambas figuras jurídicas tiene que ver con la duración del uso del bien: si existe un plazo de tiempo determinado para su uso es un comodato, y si no hay un plazo, es un precario.

Otras diferencias son:

  • el comodato es un contrato previsto en el Código Civil, mientras que el precario no aparece previsto ni regulado como contrato.
  • cuando existe un contrato entre las partes es un comodato pero si no existe ese contrato es una posesión en precario.
  • si se pacta un uso concreto y específico de la vivienda estamos ante un comodato y si no se acuerda un uso concreto estamos ante un precario.
  • los procedimientos para recuperar la posesión son diferentes: mientras que en el comodato el procedimiento correcto es el juicio ordinario, en el caso desahucio por precario habrá que tramitar un juicio verbal de desahucio por precario.
  • COMODATO

  • Plazo de tiempo determinado
  • Está previsto en el Código Civil
  • Uso concreto y específico
  • Juicio ordinario
  • PRECARIO
  • No hay un plazo de tiempo determinado
  • No está previsto en el Código Civil
  • No hay un uso predeterminado
  • Juicio verbal de desahucio por precario

¿Qué es el juicio verbal de desahucio por precario?

El juicio verbal de desahucio por precario sirve para recuperar la posesión de una finca rústica o urbana cedida en precario por parte del dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseerla (art. 250.1.2º LEC).

Para que pueda utilizarse este procedimiento se exige cumplir los siguientes requisitos:

  • tener un título del que derive la posesión real de título de dueño o cualquier otro derecho real que permita su disfrute
  • la correcta identificación de la finca objeto de desahucio para que su recuperación pueda llevarse a cabo sin dificultad.
  • que el demandado disfrute o tenga en precario una finca ajena sin pago de renta.

Fases del proceso de desahucio por precario

La pretensión de recuperación de la finca por precario se tramita a través del juicio verbal. De manera muy simplificada, las fases del proceso serían las siguientes:

Demanda ➡ Decreto de admisión del Letrado de la Administración de Justicia ➡ traslado de la demanda al demandado para su contestación ➡ Escrito de contestación del demandado ➡ ¿Vista? se puede celebrar o no ➡ Sentencia

¿Es necesario hacer un requerimiento previo?

Pues la verdad es que no hay necesidad de avisar al ocupante del inmueble de la apertura de las acciones judiciales, la ley no exige el requerimiento previo. Pero con base en nuestra experiencia sí aconsejamos que se haga. Por dos razones fundamentales:

¿Necesitas un abogado especializado en derecho civil?

  • Porque tratar de conseguir una solución extrajudicial es algo que siempre hay que intentar. Ya lo dice el refrán: más vale un mal arreglo que un buen pleito.
  • Porque cuando lleguemos ante el Juez, demostrar que se ha intentado evitar acudir a la vía judicial nos puede ser útil. Por ejemplo en la imposición de las costas, en el sentido de que éstas sean imputadas al demandado.

Otras cuestiones sobre el desahucio por precario

  • Puesto que se trata de una cesión gratuita, el dueño puede reclamarla cuando quiera.
  • Su mera voluntad es suficiente, no tiene que alegar ninguna causa o justificación.
  • El proceso de desahucio por precario se debe entablar frente a los poseedores reales del bien a recuperar. Esto significa que si en su día cedimos el inmueble expresamente a una persona, es contra esa contra la que interpondremos la demanda. Si dicha persona ha permitido que terceras personas ocupen el bien, no tenemos porqué ampliar la demanda contra esos terceros.
  • En el caso de que nos encontremos ante una ocupación ilegal, y por consiguiente no hubiese existido cesión a personas conocidas, la demanda se presenta frente a las «desconocidas personas» que ocupan nuestro inmueble.