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Muchas veces oímos a los responsables de webs de descarga de contenido ilegal, cuando son llevados ante la Justicia:

“No soy culpable, sólo era un intermediario. Advertí a los usuarios que no podían usar mi Web para alojar contenido ilegal. ¡Es su culpa, no mía!”

El argumento de defensa de los responsables de esas webs es que sólo son intermediarios: sólo facilitan enlaces a páginas en Internet. No pueden responsabilizarse de la información proporcionada en los enlaces. No saben si la actividad a la que se dirige al usuario es ilegal o perjudica derechos de terceros.

Alegan que:

No es ilegal compartir archivos, entre usuarios que participan del intercambio.

Es imposible revisar miles de enlaces.

¿Es responsable de la acción ilícita la web que pemitió, sin saberlo, que los usuarios tuvieran acceso a ese material?

Para decidirlo, la Jurisprudencia ha ido estudiando ambas cuestiones.

¿SÓLO COMPARTEN? ¿O ALGO MÁS?

Los responsables de las webs de descarga … ¿Se limitan a compartir?

La Jurisprudencia considera que los responsables de esas webs de descarga realizan un acto de “comunicación pública”. Cuando el usuario hace clic en ‘descargar’:

Teóricamente accede a la web, para “compartir archivos”;
Pero en realidad quiere acceder a un archivo.

Eso significa que el responsable de esa web de descarga no lleva al usuario a un entorno de intercambio. Le lleva a un sitio, donde, por la simple acción de “hacer clic” en “descargar”, pueden acceder directamente a la película o la música.

Por tanto, se debe a aplicar a esas webs las reglas de la “comunicación pública” de Propiedad Intelectual: ponen a disposición pública una obra de un tercero. Por tanto, esa puesta a disposición podría infringir la Propiedad Intelectual del autor.

“COLGAR” PROPIEDAD INTELECTUAL AJENA … ES COMUNICACIÓN PÚBLICA

Las webs de descarga y proveedores de contenidos en Internet no son simples intermediarias. Sus responsables desarrollan trabajos técnicos; pueden llegar a alterar la naturaleza de la web a la que dan acceso. Facilitan la descarga de contenidos, más allá del mero intercambio.

Esto es actividad directa, y no mera intermediación. El resultado final de este trabajo es el acceso a la obra que el usuario quiere descargarse; sin ningún intercambio.

Dicha acción debe considerarse como “comunicación pública”. Por tanto, se deben pagar derechos de autor.

¿IGNORANCIA? … ¿RESPONSABILIDAD?

Los responsables de webs de descarga alegan, también, que no pueden ser responsables de lo que “cuelguen” sus usuarios en sus webs, porque son terceros y la web o el proveedor de contenido no controla, ni puede controlarlo.

La Jurisprudencia ha venido matizando esto.

Por un lado, ha considerado que la web no es responsable a priori: a no ser que sepa que los contenidos que se cuelgan son ilegales. Por tanto, la web pasa a ser responsable, desde el momento en que es advertida que el contenido es ilegal.

Por otro lado, la Jurisprudencia ha extendido la responsabilidad de las webs y de los proveedores de contenido: si éstos “debían saber” (por la debida diligencia) que el contenido era ilegal, no debieron permitir que se colgase. Por tanto, pueden pasar a ser responsables directos de ese contenido:

Si sabían de qué se trataba, o son advertidos (por el titular de la Propiedad Intelectual); y / o

Si tenían medios para controlar la legalidad del contenido, y fueron negligentes.

CONCLUSIÓN. EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD POR CONTENIDOS EN INTERNET

La conclusión, a día de hoy, es que la responsabilidad de webs y proveedores de contenidos en Internet se va extendiendo.

No pueden zafarse de la responsabilidad que tienen: por lo que ellos siempre han considerado que era una mera “puesta en común” entre usuarios.

Tampoco pueden zafarse de vigilar la legalidad del contenido que “cuelgan” sus usuarios.

Santiago Nadal