La Ley de Segunda Oportunidad consiste en un proceso administrativo que permite que un particular entre en concurso de acreedores o “quiebra”, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
La aplicación de esta Ley consta de dos fases:
De acuerdo con el artículo 178 bis 4º de la Ley Concursal, se ha de haber satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados. Además de lo anterior, si no ha habido intento de acuerdo extrajudicial de pagos previo, se ha de haber pagado, al menos, el 25% de los créditos concursales ordinarios.
En caso de no poder contar con ese dinero para pagar los créditos referidos, se podría solicitar lo que se denomina el Plan de pagos que aprueba el Juez del concurso a solicitud del deudor. Esto significa que, haciendo un esfuerzo razonable durante 5 años, se puede llegar a la cancelación total de las deudas.
Hemos de calcular la parte embargable del salario del deudor de acuerdo con el escalado que determina la Ley de Enjuiciamiento Civil en esos cinco años y destinar el 50% de esa parte embargable al pago de esos créditos públicos. Existe la posibilidad de hacer un esfuerzo menor en función de las circunstancias familiares del deudor.
Así pues, es completamente factible cancelar las deudas con las Administraciones Públicas (Hacienda, Seguridad Social, etc) para poder empezar de cero. Sin deudas ni créditos pendientes.
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