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Aunque en gran medida el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto que está armonizado a nivel de la Unión Europea (UE), y hay establecido un marco general de normas y tipos mínimos para evitar la distorsión de la competencia entre los países de la UE, en ocasiones, debido a las reglas de localización del hecho imponible del IVA, operaciones llevadas a cabo entre empresarios establecidos en diferentes países de la UE, quedan grabadas con el tipo de IVA del país de residencia de quien entrega el bien o presta el servicio.

Esto conlleva que la empresa residente en el otro país no pueda deducirse el IVA soportado con toda normalidad, como sí realizaría con el resto de las operaciones habituales. Es decir, que el IVA satisfecho fuera de España no puede incorporarse en las declaraciones periódicas presentadas en nuestro país (modelo 303), ya que éstas sólo incluyen el impuesto devengado/soportado en España.

Sería el caso, por ejemplo, de una empresa establecida en España que participara en una feria en Bélgica y tuviera que abonar el IVA belga de sus facturas en alquiler de stand, gastos de transporte tales como gastos de taxi o vehículos de alquiler, carburante, alojamiento…Pues bien, ese IVA soportado belga podría ser recuperado, y por tanto, no suponer un coste para la empresa.

Tal posibilidad de recuperación del IVA soportado por actividades comerciales llevadas a cabo en otro país de la UE está contemplada en el art. 117 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y desarrollada en el art. 30 ter del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el formulario mediante el cual tramitar esta devolución de IVA es el modelo 360, que está habilitado en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y que ha de presentarse con carácter obligatorio por vía telemática a través de Internet.

En el formulario, hay que incluir los datos identificativos de la sociedad solicitante, así como los del proveedor/es con los que se ha mantenido la relación comercial por la cual se ha soportado un IVA diferente al español. Adicionalmente, se deberá de detallar de manera individualizada la información de cada factura (fecha, base imponible, cuota de IVA y concepto). Es importante guardar siempre una copia de la factura, porque, aunque no aparezcan en los libros registro de IVA a facilitar a la Agencia Tributaria, en este procedimiento de solicitud de devolución se ha de remitir una copia de las mismas vías online.

Ciertamente, es un proceso relativamente sencillo, pero hay que tener algunos aspectos en consideración:

  • El período de devolución no podrá ser superior a un año natural ni inferior a tres meses naturales.
  • Si la solicitud de devolución se refiere a un período trimestral el importe de IVA indicado en la solicitud de devolución no podrá ser inferior a 400 EUR o su contravalor en moneda nacional.
  • Si la solicitud de devolución se refiere a un período de devolución de un año natural o a la parte restante de un año, el importe del IVA no podrá ser inferior a 50 EUR o a su contravalor en moneda nacional.
  • Hay que presentar una solicitud por cada país al que vayan dirigidas, es decir, una por cada país en el que se hayan abonado gastos con IVA.


Tras recibir la solicitud de devolución de IVA soportado en la UE, la Agencia Tributaria la remitirá al país en que haya soportado el impuesto y será éste quien tramitará la devolución o, en su caso, le solicitará información adicional.

Por otro lado, un requisito previo a la presentación del modelo 360, es que el solicitante deberá estar adherido al Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras, al procedimiento concreto de Gestión de Devoluciones de IVA a no residentes, suscripción al procedimiento que se realiza desde el portal del Servicio de Notificaciones Electrónicas.

Por último, hay que mencionar que el plazo para la presentación de la solicitud de devolución se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera. Por tanto, durante este mes de septiembre finalizaría el plazo para la solicitud del IVA soportado en diferentes países de la UE durante el año 2018.

Maite Cubero

Fuente: AddVante

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