Tras las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social de Valencia y Cataluña el pasado el pasado mes de junio, en las que se declaraba, respectivamente, que los riders de Deliveroo y Take Eat Easy tienen relación laboral con la plataforma digital para la que prestan sus servicios, llega el turno de Glovo, para quien, en cambio, el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid ha fallado que la naturaleza de la relación entre la plataforma digital y sus glovers no es de naturaleza laboral sino mercantil, tratándose por lo tanto, de verdaderos profesionales autónomos.
Concluye la jueza de instancia que la prestación de servicios desarrollada por el rider –en ese caso, motorizado-, no puede clasificarse como laboral por no concurrir en la misma las notas de dependencia y subordinación necesarias para ello, y ello por las siguientes razones:
– El rider no estaba sujeto a jornada ni horario, puesto que él decidía la hora en la que deseaba trabajar y los pedidos, pudiendo incluso rechazarlos una vez aceptados. Asimismo, entiende la Jueza que aquéltenía dominio completo de su actividad, dado que decidía con libertad la ruta a seguir por cada pedido y su forma de realización.
– Glovo no ejerce ningún poder disciplinario sobre el rider, lo que pone de manifiesto, según la Jueza, que existe una capacidad de auto-organización propia de una relación por cuenta propia.
– El rider asume el riesgo y ventura de cada pedido, lo que indica que éste no está sometido a la estructura organizativa interna de la empresa. Las principales herramientas de trabajo (moto y teléfono móvil), son propiedad del trabajador (sin que, sorprendentemente, se haga referencia al valor económico que tiene el software o la aplicación).
– La retribución que percibe el rider depende directamente de la cantidad de recados que haga, siendo distinta de un mes a otro.
– Glovo no exige justificaciones a los riders por sus ausencias, sino que éstas simplemente deben comunicarse. Tampoco decide Glovo los días de descanso del trabajador (a los que tenía derecho por su condición de trabajador autónomo económicamente dependiente: “TRADE”).
– Finalmente, no existe pacto de exclusividad entre las partes, de manera que el rider puede prestar servicios para otras empresas.
¿Cuáles son las diferencias entre el caso Glovo y los casos de Deliveroo y Take Eat Easy, y que han hecho fallar a la jueza en sentido distinto?
Entre las diferencias más destacables entre esta sentencia y las relativas a Deliveroo y Take Eat Easy (y que han contribuido, por lo tanto, a que el fallo sea distinto), se encuentra la posibilidad del repartidor de rechazar pedidos -incluso habiendo sido previamente aceptados-, la inexistencia de sujeción a un horario concreto, así como la posibilidad de prestar servicios para otras empresas.
Ahora bien, la conclusión alcanzada en este caso también difiere de la alcanzada en el caso Deliveroo por la diferente valoración que subjetivamente realiza la jueza de determinadas circunstancias que rodean la prestación del servicio:
En definitiva, el presente pronunciamiento –cuyo recorrido y acogida por otros Juzgados y Tribunales está por ver– nos da las claves de las que serán, sin duda alguna, las cuestiones más controvertidas de cara a defender la existencia o no de una relación laboral entre trabajadores y plataformas digitales en la creciente e imparable on-demand economy.