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Son muchas las críticas, comentarios y opiniones que han suscitado tres de las sentencias de mayor repercusión del año 2019.
Están en boca de la mayoría de las personas, operadores jurídicos, y juristas, y es que para similares casos ha habido diferentes resoluciones judiciales, entendiendo los juzgadores doctrinas del Tribunal Supremo diferentes para cada caso, así como una valoración de la prueba con diferente modus operandi; es claro ejemplo de por qué en derecho cada caso tiene procesalmente y resolutivamente, cuestiones que los hacen «ad hoc» , y por tanto hay que estar al caso en concreto para ver los posibles pronunciamientos que se puedan dar.
En el presente artículo voy a intentar desgranar las principales diferencias entre cada una de ellas, y por qué han sido tan dispares las resoluciones judiciales;

Sentencia la Manada

Lo ocurrido durante julio del año 2016 en los Sanfermines, ha sido considerado por el Alto tribunal como una violación y no abuso sexual, que es del delito por el que tanto la Audiencia Provincial de Navarra como el Tribunal Superior de Justicia de Navarra habían condenado a nueve años de cárcel a los imputados, revocando por tanto ambos pronunciamientos.
El Tribunal Supremo argumenta que «los hechos no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de violación, siendo incorrecta por tanto la calificación jurídica de los mismos». Según apreciación del mismo, el relato fáctico de los hechos describe «un auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente los actos sexuales llevados a cabo por los acusados». Es ante dicho escenario de intimidación y superioridad donde la joven se vio obligada a adoptar una «actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera».
A todo esto, hay que sumarle «la angustia e intenso agobio» por el lugar donde se produjo el acontecimiento «recóndito, angosto y sin salida» en torno a unos 3 metros cuadrados, en la que la misma “fue introducida en contra de su voluntad».
Señalar que la pena ha sido mayor, dado que El Tribunal Supremo ha estimado que procedía aplicar dos agravantes específicas al delito de agresión sexual. Uno de ellos es el trato vejatorio por parte de los acusados contra la víctima, ya que los mismos penetraron simultáneamente por vía vaginal, anal y bucal a la joven, jactándose posteriormente los mismos de dicha actuación a través de dispositivos móviles.
También se les aprecia a los acusados la agravante de abuso de superioridad dado que los mismos actuaron conjuntamente en dicha agresión sexual quedando totalmente acreditado con el relato de hechos probados.
Por otro lado, a uno de los acusados, se le impone también un delito de robo por la sustracción del teléfono móvil de la joven tras cometer la agresión sexual. Por ello, se le ha ampliado a este acusado la condena a dos años más que al resto.
Finalmente, El Tribunal Supremo ha elevado las condenas para los cinco acusados a 15 años de prisión por un delito continuado de violación, admitiendo así los recursos que tanto Fiscalía, como acusación particular y populares plantearon. Tras esos 15 años, los acusados han sido condenados a otros 8 años de libertad vigilada.
Asimismo, a los acusados se les ha prohibido acercarse a menos de 500 metros de la víctima en 20 años, (tanto a ella, como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por ella). En ese sentido, se les ha prohibido también comunicarse con ella por ningún medio de comunicación o medio telemático, contacto escrito, verbal o visual. Por último la sentencia del Tribunal Supremo, se ha incrementado también la responsabilidad civil, en la que ahora deben indemnizar a la víctima a 100.000 euros.

Sentencia la Manada de Manresa

Nos encontramos en este caso, con otro caso mediático, un abuso grupal con el agravante que fue hacia una menor, si bien aún solo tenemos pronunciamiento por parte de La Audiencia Provincial de Barcelona, la que ha considerado y condenado a penas de 10 y 12 años de cárcel a cinco de los acusados del abuso originado en el 2016. Nuevamente nos encontramos con una polémica que engloba a la resolución, se debe a que el delito que el tribunal declara cometido es el de abuso sexual y no el de agresión. Los jueces justifican su criterio en que como la víctima estaba inconsciente los acusados «pudieron realizar los actos sexuales sin utilizar ningún tipo de violencia o intimidación».
En conclusiones, el Ministerio Fiscal modificó su petición inicial de abusos sexuales por la de agresión sexual contra los seis acusados de violar a la chica, que entonces tenía 14 años, que a sensu contrario era lo que desde un primer momento había solicitado la acusación particular, finalmente se pronuncia la Audiencia en sentencia imponiendo 12 años a dos de los acusados y 10 a otros tres. Además, absuelve a otro del mencionado delito y a un séptimo que había sido juzgado por un delito de omisión de socorro.
Lo curioso que nos encontramos durante la tramitación de este juicio, es que Fiscalía modificó las conclusiones en las que en un primer momento calificó como autores de un delito de abuso sexual, una vez hubo un pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo tras su Sentencia en el Caso de la Manada de Pamplona, considerando que debían ser acusados de un delito de agresión sexual, aunque las penas prácticamente fueron las mismas.
Sin embargo la Audiencia Provincial de Barcelona mantiene que los hechos tienen la calificación de un delito de abuso sexual pues considera acreditado: “que la víctima, mientras se producían los hechos, y desde el momento antes hasta horas después de lo sucedido, se encontraba en estado de inconsciencia, sin saber qué hacía y qué no hacía, y, consecuentemente, sin poder determinarse y aceptar u oponerse a las relaciones sexuales que con ella mantuvieron la mayor parte de los procesados, los cuales pudieron realizar los actos sexuales sin utilizar ningún tipo de violencia o intimidación».
Como anteriormente expusimos, un dato que en este caso fue agravante a la hora de una sentencia condenatoria contra los acusados fue la edad de la víctima, de quien los acusados afirmaron desde la primera declaración que se les tomó, así como en el plenario, que ignoraban que era menor de edad, si bien en este sentido para el Tribunal no había lugar a dudas, que los acusados se pudieron cerciorar perfectamente que la víctima era menor de edad, sobre todo por el aspecto físico de la menor, la cual era de aspecto juvenil, sin apariencia física de ser una mujer, y sobre todo cuando no intentaron ni siquiera cerciorarse de la edad de la misma.

Sentencia caso Arandina

Sin duda alguna la sentencia del caso Arandina es la más controvertida de las tres, puesto que como más adelante explicaremos la Audiencia Provincial en este caso ha seguido una doctrina del Tribunal Supremo la cual ha sido cuestionada y por la que se han vertido infinidad de críticas, puesto que condena por delito de agresión sexual que cada uno de los acusados ha cometido, así como por cada uno de los delitos que cada acusado ha permitido que los otros acusados cometieran, teniendo como máxima prueba de cargo el testimonio y credibilidad de la víctima.
Dicho esto, finalmente los tres acusados han sido condenados a 38 años de prisión como autores de un delito de agresión sexual, respecto a la víctima menor de 16 años en la fecha que se cometieron los hechos.
Como anteriormente hemos adelantado las penas impuestas se corresponden con la aplicación de la doctrina aplicada por el Tribunal Supremo de la cooperación necesaria, y por ello cada uno de los acusados es condenado como autor por los hechos realizados por el mismo y como cooperador por lo realizado por los demás (Soy responsable de mis actos y cooperador necesario de los realizados por los otros).
Lo que más llama la atención en esta sentencia, es que para los magistrados ha sido suficiente prueba de cargo y testimonio más que creíble el vertido por la víctima, sin llegar a entrar a valorar el resto de pruebas puesto que para ellos la declaración de la víctima era más que suficiente para una sentencia condenatoria.
Si bien la sentencia aún no es firme, y está pendiente de un más que posible recurso al TSJ y posteriormente al Tribunal Supremo, ya que no hay que olvidar que por las defensas se solicita la libre absolución de sus patrocinados, y es que consideraban que existían evidencias más que suficientes para su exoneración, puesto que según ellos: “No hubo presencia de ADN en el escenario, hubo testigos que estuvieron en la vivienda y que señalaron que no pasó absolutamente nada, existen mensajes en los que la propia víctima reconocía que había mentido” por lo que entendemos que con estas pruebas seguirán defendiendo sus posturas de inocencia ante las más altos estamentos jurídicos.

Como conclusión ¿Por qué se condena de manera diferente en los casos recientes de violación grupal?
Para responder a esta pregunta hay que tener claro dos premisas, y es que en cada uno de los casos se han visto una serie de delitos diferentes, con agravantes distintos, y como hemos intentado exponer a lo largo del resumen de cada una de las sentencias, se han aplicado doctrinas diferentes.
En la de Manresa y en la de Pamplona se entendió que hubo un delito continuado, y es que se condenó por el delito que cada condenado hizo, y según dicha doctrina se sigue delinquiendo por el delito que los demás condenados cometen, y por tanto las penas a las que se enfrentan son de menor entidad.
Por otro lado, como hemos expuesto, en la reciente sentencia de la Arandina, se ha aplicado la doctrina del Tribunal Supremo de la cooperación necesaria, y por ello cada uno de los acusados es condenado como autor por los hechos realizados por el mismo y como cooperador por lo realizado por los demás.
Si bien como hemos dicho, la sentencia aún está pendiente de posibles recursos, y por tanto estamos ante un caso pendiente de cerrar, con un pronunciamiento final que aún están por ver, lo que sí está claro, que nos encontramos con un tipo delictivo que últimamente está a la orden del día, y que está sirviendo como lección a la sociedad de lo que puede ocurrir por las denominadas “Manadas”.
Personalmente veo que hay que hacer un estudio “ad hoc” (para cada caso concreto), para poder dar una visión pormenorizada del tipo delictivo, y que no se pueden tratar de igual manera, ni pensar si en este caso se condenó a X años a los condenados, ¿Por qué en este otro no?, y es que con estos casos se ven muchos comentarios en redes sociales así como medios de difusión, y como podemos ver no pueden ser tratados de igual manera.
Nos encontramos en una sociedad cambiante, y surgen diferentes interrogantes ¿Habría que pensar si endurecer el código penal? ¿Habría que armonizar la doctrina a utilizar para que no hubiese pronunciamientos tan dispares en este tipo de delito? ¿Es necesario implantar en la enseñanza una asignatura de sexología?
Interrogantes que dejamos en el aire a modo de auto pensamiento, pero desgraciadamente seguimos viendo como hechos de similares características se siguen cometiendo, y es que recientemente en la navidad del 2019, concretamente en Nochevieja, han sido detenidas 3 personas por un presunto delito de agresión sexual en Murcia, así como se está investigando por parte de la Policía Nacional una paliza y posible agresión sexual a una joven en nuestra capital (Almería) también ocurrida la Nochevieja.

Sergio Martínez Compán
Departamento de derecho privado
Lealtadis Asbogados

Fuente: Lealtadis Abogados

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