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Cuando un particular se ve afectado por un expediente de expropiación forzosa, una vez determinados los bienes afectados (superficie, descripción, edificaciones afectadas, etc.), llega un momento en que hay que discutir el justiprecio que la Administración debe abonar al particular por dichos bienes.

En primer lugar, la Ley exige que las partes intenten llegar a un acuerdo sobre cuál debe ser el justiprecio de los bienes afectados (ver nuestro post https://cuchaguilera.wordpress.com/2014/07/19/mutuo-acuerdo-expropiatorio-o-jurado-de-expropiacion-forzosa-algunas-recomendaciones-practicas/ ).

Cuando no se llegue a un acuerdo entre el expropiado y el beneficiario la determinación del justo precio de la finca se tramitará en sede del expediente de justiprecio ante el Jurado de Expropiación, aplicando las reglas de valoración legalmente previstas.

El Jurado es un órgano administrativo colegiado cuyas resoluciones se basan en el informe de un vocal técnico y en la votación de sus miembros. Dichas resoluciones  deben ser motivadas, y gozan de la presunción de veracidad y acierto, lo que implica que tan sólo pueden ser desvirtuadas mediante prueba en contrario (jurídica o técnica) que acredite el error de las premisas, el método o los cálculos realizados por el Jurado.

El acuerdo del Jurado de Expropiación por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada pone fin al expediente de justiprecio y constituye un acuerdo definitivo y firme en vía administrativa. Por tanto, en caso de disconformidad con el mismo pueden ejercitarse las acciones siguientes:

a)      Interponer un recurso contencioso-administrativo (en el plazo de 2 meses des de la notificación del acuerdo del Jurado) ante los Tribunales de Justicia.

b)      Interponer un recurso potestativo de reposición (en el plazo de 1 mes des de la notificación del acuerdo del Jurado), ante el mismo Jurado, para que revise su propia decisión.

La disconformidad con el acuerdo del Jurado puede basarse en cuestiones procesales (falta de motivación, errónea composición del Jurado, etc.) o de fondo (método valorativo aplicado, parámetros considerados, omisión de elementos afectados, etc.).

En este segundo caso (el más frecuente), será necesario solicitar la práctica de una prueba pericial judicial, pues en definitiva, será la única que podrá desvirtuar aquella presunción de veracidad y acierto de que gozan la decisiones del Jurado.

Por consiguiente, es preciso tener una información técnica adecuada acerca de la valoración que deseamos impugnar, para conocer las posibilidades de éxito de una acción judicial contra el fallo del Jurado.