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CONDENADA UNA EMPRESA A INDEMNIZAR A UNA JEFA DE OBRA A LA QUE NO PROMOCIONÓ POR SER MADRE DE TRES HIJOS

El TSJ del País Vasco estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Bilbao y condena a la empresa al abono de 61.616,01 euros en cuantía de extinción contractual, así como de 50.000 euros en concepto de indemnización por daños morales y 1.540 en concepto de gastos médicos, 2.000 euros en primas de objetivos y 422,10 euros por formación de matrícula y asignatura, a la trabajadora que discriminó por su condición de mujer y madre de tres hijos, evidenciada en una grabación de conversación telefónica documentada.

La trabajadora solicitó la extinción contractual alegando ser víctima de una discriminación por razón de género en la promoción profesional. En la Sentencia queda confirmada la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación, que se prolonga más allá del proceso inicial y se han tenido en cuenta las circunstancias concurrentes: falta de proyección en su nueva actividad laboral, así como los procesos por incapacidad temporal o su pérdida de puesto de trabajo por la extinción contractual.

La discriminación ha quedado evidenciada en una grabación de una conversación telefónica en la que se manifiesta de forma explícita que fue discriminada y, por tanto, no promocionada en su puesto de trabajo cuando había una vacante, por tener hijos; incluso en la conversación también se reconoce la discriminación por el hecho de ser mujer, aunque luego esto es matizado y parece desprenderse que el motivo real de la discriminación no es tanto el hecho de ser mujer como el hecho de tener hijos.

La empresa recurrida reconoce, a pesar de todo, la valía y el valor del expediente de la trabajadora, que es incluso mejor que el del trabajador que finalmente se queda con el puesto.

La trabajadora, incluso llegó a causar baja médica por trastorno adaptativo con ansiedad, y tras remitir un mail a la empresa denunciando su situación, ésta aun conociendo la gravedad de las acusaciones manifestó que no iba a tomar partido. Cuando se reincorporó después de su baja, la denunciante quedó en un estado de indefensión total y desprotegida por parte de la empresa.

Obviamente se trata claramente de una situación grave de discriminación por razón de género que sin lugar a dudas el TSJ del País Vasco evidenció, sin embargo, esta no es una situación aislada como sería deseable, sino que se reproduce en numerosas ocasiones en el ámbito laboral, gravando en muchos casos a las mujeres bien sea por su género, bien sea por ser madres, vulnerando derechos fundamentales, que están recogidos en nuestra Carta Magna, y que son pilares básicos de nuestra convivencia. -

Información extraída de: TSJ País Vasco, Sala de lo Social, Sentencia 2437/2018, 11 Dic. Rec. 2204/2018

Fuente: Bufete Marín Fonseca

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