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Hoy hablamos de la división extrajudicial de la herencia, tanto en el caso de tener o no testamento. Las formas que existen de afrontar la división o reparto de una herencia son tres. La división extrajudicial de la herencia o división voluntaria, la realizan los herederos de común acuerdo. Partición de la herencia por la vía judicial, en ausencia de acuerdo o consenso por parte de los herederos. O la división de la herencia por contador-partidor. Estas son las tres vías que existen para afrontar la división de una herencia.

División extrajudicial de la herencia, o partición voluntaria

Como ya hemos indicado la división extrajudicial de la herencia o partición voluntaria es a la que se llega por común acuerdo de los herederos. Se podría plasmar en un documento privado, aunque a veces se hace en escritura pública ante Notario. Esta opción es muy necesaria cuando en la herencia intervienen bienes inmuebles u otros que sean susceptibles de ser inscritos en registros públicos. Ese documento de partición de la herencia firmado por los herederos, o por un apoderado, será el documento que se exhiba para reclamar la parte de cada heredero. Por lo general hay una serie de requisitos o pasos casi comunes a todas las formas de partición o división de la herencia.

Partición de la herencia, lo que necesitamos antes de nada

Cuando estamos en un proceso de división extrajudicial de la herencia, o en cualquiera de los otras dos vías, necesitamos unos documentos comunes a todas estas vías. En primer lugar el certificado de defunción del testador. Es evidente que sin él no se puede dar un solo paso en la partición de la herencia. El segundo documento del que debemos disponer es el certificado de últimas voluntades. Este certificado es fundamental pues nos va a decir si el difunto dejó o no un testamento. Depende de ello se abren dos vías, sin testamento se debe identificar a los herederos legales, con testamento se atiene a los herederos allí consignados. Y por último deberíamos disponer de la documentación de todos los seguros de vida del difunto.

División extrajudicial de la herencia, sin testamento

Con toda la documentación en nuestro poder comprobamos que el difunto no dejó testamento. Toca ahora realizar una acción que se llama sucesión intestada o “ab intestato”. Tenemos un mes para conseguir una acta notarial en l que se definan los herederos legítimos del difunto. Nuestro Código Civil es claro en la lista de herederos legales. Es muy importante tener claro este extremo sobre todo a la hora de testar. Una vez conocidos y reconocidos los herederos legales, debemos saber qué bienes son los que se encuentran recogidos dentro de la herencia. Debemos proceder a realizar el inventario de la misma, así como la valoración de esos bienes.

Heredar conlleva unos impuestos asociados, se trata del impuesto de sucesiones. Disponemos de los seis meses siguientes al fallecimiento para liquidar dicho impuesto. Aunque tenemos la opción de pedir a Hacienda una prorroga de esa obligación impositiva. Para requerir la prorroga se debe hacer en los cinco meses siguientes al fallecimiento. En ocasiones es interesante conseguirla para poder afrontar con solvencia ese pago, y que el impuesto no ponga en entredicho la herencia.

El reparto de la herencia sin testamento

Ya tenemos claros e identificados a los herederos. Sabemos qué bienes y el valor de los mismos que se incluyen en la herencia a repartir. También hemos dejado claro el asunto del pago del impuesto de sucesiones. Ahora toca repartirnos esos bienes entre los herederos, pero no disponemos de testamento. ¿Cómo procedemos a la partición de la Herencia? Pues nos vamos a referir en todo caso a lo dispuesto en nuestro Código Civil. Debemos saber que esas reglas del Código Civil, son las mismas con las que testaremos en todo caso. Si no lo hacemos la diferencia estará en la forma de dividir las partes de mejora o de libre disposición. Nos hemos adelantado un poco, vamos a explicarlo.

Nuestro Código Civil entiende la herencia como dividida en tres partes. Las denominadas tercios, y cada tercio tiene un uso posible o diferenciado. El primer tercio conocido como “legítima estricta” o “legítima corta”. Los herederos legales deben recibir en partes iguales esa porción de la herencia. Todos ellos la misma proporción. Es una defensa de la Ley a los herederos legales. Luego la Ley permite que los testadores premien a todos los herederos legales o solo a alguno de ellos, eso lo hace con el tercio “de mejora”. En el caso de testamento, el testador elige cómo se debe repartir. Y por último la ley permite que se deje en herencia una parte a terceras personas, que legalmente no son herederos legales. Ese es el denominado tercio “de libre disposición”.

Bien pero nosotros estábamos en un caso en el que no había testamento. Es decir el difunto no ha podido, o no ha querido, explicar cómo quiere que se han tratados los bienes en el reparto. Aquí nos podemos encontrar en dos escenarios principales. En primer lugar ambos tienen en común que el acuerdo entre los herederos es total. Se va a repartir la herencia de común acuerdo. El primer escenario nos invita a pensar que se repartirá la herencia a partes iguales entre todos los herederos legales.

Otro escenario es en el que los herederos legales conociendo a su familiar, saben que aunque él no haya dejado instrucciones, hubiese deseado que algún tercero recibiese parte de la herencia. Algún bien en concreto o alguna cantidad de dinero. Casos como asociaciones u organizaciones no gubernamentales, a las que se ha dedicado en vida. O congregaciones religiosas o fundaciones, o esa persona que no era de la familia pero era muy importante en su vida… Entonces los herederos de común acuerdo usarán esa parte del tercio de libre disposición, para hacer justicia con esas situaciones.

División extrajudicial de la herencia, con testamento y últimos pasos

Cuando existe testamento y en él se identifican a todos los herederos se simplifican bastante las cosas. En el caso del que hablamos hoy además los herederos legales están de acuerdo en la redacción del mismo. Así como en el reparto que tuvo a bien pergeñar su familiar. Así que solo queda con cumplir con sus últimas voluntades, aceptar la herencia. Pasar por la ventanilla de hacienda e inscribir los bienes susceptibles de ello en sus registros correspondientes. Estos dos son los últimos pasos en cualquier caso en

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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