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Engañoso título para desglosar una causa frecuente en los casos de divorcio que tratamos. En numerosas ocasiones la parte afectada expone ante su abogado la necesidad de iniciar un trámite de divorcio motivado por la infidelidad.

El adulterio (adulterium) estuvo penado por ley hasta el año 1978, concretamente hasta Febrero de ese año en que fue despenalizado, de esta manera España forma parte de una constelación de países que derogaron leyes que incluían este delito. Argentina en el año 1995, Colombia 1936 o México en 2011 son ejemplos de cómo fue transformando la sociedad este supuesto.

Es evidente que en la mayoría de países islámicos, tal y como lo expresa el Islam, según vemos en las noticias que lo mencionan, el adulterio está condenado con la pena de lapidación y es una realidad que no podemos esconder.

Aquí en España no se alega como causa el adulterio, la ley contempla un divorcio voluntario entre las partes o contencioso, dónde la principal preocupación de los jueces será velar por los hijos (si los hubiera) de la manera más equitativa posible atendiendo a las circunstancias y posibilidades de las partes.

La supuesta invocación de esta causa a veces viene derivada por las creencias religiosas, donde en el acto matrimonial como parte de la liturgia, se juro fidelidad a la pareja, pero independientemente de la religión de las personas la ley no incluye los códigos que incorpora su credo, una separación y divorcio siempre son actos civiles.

Atendiendo al más amplio espectro que nos puede deparar un divorcio es verdad que el adulterio, no afecta como causa directa del mismo pero sí que implica como causa de desheredación al cónyuge en el ámbito del Derecho Común el incumplimiento de los deberes conyugales (art. 855.1ª del Código Civil)

El art. 449 del Código Penal describía el delito de adulterio y se expresaba (abreviado) de la siguiente manera “la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio” felizmente derogado en el año ’78.

Fuente: Viñas Molina Abogados

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