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En ocasiones el cónyuge obligado a satisfacer la pensión de alimentos se niega a hacerlo. Debemos entender que esa pensión de alimentos forma parte de una resolución judicial. Cuando las resoluciones judiciales no son satisfechas, se puede solicitar al Juzgado la ejecución de la resolución judicial. A este procedimiento no son ajenas las reclamaciones por la pensión de alimentos. El procedimiento se denomina “ejecución de títulos judiciales”. Por tanto se puede pedir la ejecución de la pensión de alimentos. Pero, qué ocurre cuando el obligado a satisfacerla se encuentra en otro país de la Unión Europea.

Cooperación en materia de obligación de alimentos, UE

Los Estados Miembros de la Unión Europea se han dotado de los mecanismos necesarios para la colaboración de sus distintos sistemas judiciales. Esto lo vimos hace unas semanas con la euroorden. Todas estas cuestiones suelen desarrollarse vía reglamento. Así el que nos ocupa es el Reglamento CE nº 4/ 2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. Curiosidades de la Unión Europea hacen que no en todos los Estados se tengan que aplicar estos mecanismos con los que se dota la Unión.

Por ejemplo este Reglamento en concreto no se aplica en Dinamarca. Por otro lado la situación del Brexit deja un poco en ascuas cómo afectará a su puesta en práctica tanto éste como otros Reglamentos Europeos, en Reino Unido. En principio no son muchas excepciones a este Reglamento, existen otros en los que hay más países que no lo aplican.

El concepto de alimentos de este reglamento

Cuando hablamos de estas normas que intentan aglutinar los procedimientos y procesos judiciales de los Estados de la UE, debemos recordar que uno de ellos tiene un Derecho propio desarrollado. En ocasiones se debe hacer auténtico encaje de bolillos para armonizar todo. Así las cosas el Reglamento es de aplicación para las obligaciones de alimentos, ya sea por relación familiar, de matrimonio, parentesco, o afinidad. Es decir comparando con nuestro Derecho, incluye los alimentos entre parientes, que nuestro Código Civil recoge en otra parte de su articulado. El concepto de alimentos de este Reglamento es tan amplio que incluye por ejemplo la pensión compensatoria al otro cónyuge. E incluso la atribución del uso de la vivienda familiar. Cuestiones que en el Derecho Español están fuera de la consideración de alimentos.

Ejecución de la pensión de alimentos en la UE, la notificación

Por lo general los distintos Reglamentos de la UE son especialmente exigentes con la notificación a la parte demandada. Así las cosas es fundamental que verifiquemos la misma. Para esa notificación debemos guiarnos por lo indicado en el Artículo 19 del Reglamento CE nº 1348/2000. Este Reglamento desarrolla todo lo relativo a notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, entre Estados miembros. También debemos atenernos al Convenio de la Haya, de 15 de noviembre de 1965, en concreto a su Artículo 15. Ese artículo se refiere a notificaciones y traslado de documentos judiciales en el extranjero, y con Estados no miembros.

Entre las cosas que marcan los distintos instrumentos internacionales, destaca que la demanda se debe traducir al idioma de la parte demandada. Se faculta a los Jueces a ampliar plazos de contestación previa petición de la parte demandada. Ésta podrá alegar que precisa tiempo para contactar con letrados de otro Estado, o para la traducción de documentación, etc. Es habitual que la parte demanda se encuentre en situación de rebeldía procesal involuntaria en la mayor parte de los casos. Las razones son tanto el desconocimiento de plazos, como necesidad de traducción de la demanda. En nuestro país, en comparación con lo que ocurre en otros Estados de la UE, las consecuencias de la rebeldía procesal son más intransigentes.

Si en algún caso se diese la circunstancia de presentación de demandas en órganos jurisdiccionales de distintos Estados por ambas partes, el que haya conocido en segundo lugar deberá cesar en el procedimiento. Si se comprueba la competencia de los Tribunales del Estado en que se conoció en primer lugar se debe inhibir a favor del mismo.

Oposición a la ejecución de la pensión de alimentos en España

Los obligados al pago de la pensión de alimentos pueden negarse al proceso de la ejecución de la pensión de alimentos. La Ley recoge una serie de motivos por los que se puede ejercer esta negativa. Los motivos son los siguientes:

  • justificar documentalmente que se ha realizado el pago o se ha cumplido con lo ordenado por la sentencia,
  • alegar caducidad de la acción ejecutiva, el paso de cinco años,
  • pactos y transacciones que se hayan convenido entre las partes para evitar la ejecución de la pensión de alimentos. Esos acuerdos deben estar recogidos en documento público.

Por lo general las Audiencias Provinciales de nuestro país entienden que estas son las causas de negativa y no otras. Las enumeradas en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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