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Las Conclusiones del Abogado General de la UE publicadas hoy contradicen la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017, y abren la puerta a que los jueces españoles puedan anular las cláusulas IRPH contenidas en las hipotecas.

Cuando todavía los tribunales y los operadores jurídicos están intentando interpretar la STJUE de 26 de marzo de 2019, y los autos del TJUE de 3 de julio de 2019 sobre la cláusula de vencimiento anticipado, se han dado a conocer las Conclusiones del Abogado General de la UE en la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Barcelona.

El indicado Juzgado, en el marco de un proceso en el que el consumidor solicitaba la nulidad de la cláusula IRPH Cajas en un préstamo hipotecario inicialmente concedido por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, actualmente Bankia, planteó al TJUE tres cuestiones prejudiciales, que resumidamente eran:

  • si los jueces españoles pueden realizar un control de transparencia de dichas cláusulas;
  • qué tipo de información o publicidad se debe transmitir al consumidor para la comprensión de la cláusula de IRPH;
  • si se declara la nulidad del IRPH Cajas, cuál debía ser la consecuencia, sustituir el índice IRPH por el Euribor, o bien dejar de aplicar el interés.

Pues bien, el Abogado General de la UE responde a la primera cuestión en sentido afirmativo, y de este modo contradice la STS del Pleno de 14 de noviembre de 2017, que había sostenido que el IRPH no podía ser objeto de control de transparencia porque la Directiva europea de protección de los consumidores excluye del ámbito de su aplicación las condiciones generales que reflejen disposiciones legales o administrativas. De este modo el Abogado General da la razón a los magistrados del TS, D. Francisco Javier Orduña y D. Francisco Javier Arroyo, que en su voto particular a la mencionada sentencia ya indicaron que sí se podía efectuar dicho control, y de hecho consideraron que la cláusula era nula por abusiva.

Una vez admitido el control de transparencia, el Abogado General establece que el juez, en cada caso concreto, deberá valorar si la cláusula es abusiva o no en función de la información que las entidades bancarias hayan proporcionado al consumidor en el momento de firmar la hipoteca, de modo que el consumidor haya podido tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa respecto al método de cálculo del tipo de interés aplicable, siendo consciente de las consecuencias económicas, por lo que es preciso no sólo especificar la definición completa del índice de referencia, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinen el índice.

Por último, no se pronuncia sobre la tercera cuestión, las consecuencias de la declaración de nulidad. En su voto particular a la STS de 14 de noviembre de 2017 los magistrados discrepantes se decantaron por la sustitución del IRPH por el Euribor, que parece lo más razonable, pues económicamente no se comprendería un préstamo sin interés.

Cabe destacar, por último, que las Conclusiones del Abogado General de la UE carecen de carácter vinculante para el TJUE, pero lo cierto es que en la mayoría de las ocasiones el TJUE hace suyas dichas conclusiones, y eso explica por qué hoy la banca ya ha sacado de nuevo la calculadora para hacer sus números.