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Dadas las circunstancias sociales, económicas y productivas actuales, cada vez son más los trabajadores que se encuentran encuadrados bajo la modalidad del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA). (Según el INE, a 30 de septiembre de 2019 había 1.978.541 personas trabajadoras por cuenta propia, personas físicas, inscritas en los diferentes regímenes por cuenta propia de la Seguridad Social, siendo el RETA el más numeroso de ellos).

Si bien es cierto que desde el 1 de enero de 2019 se amplió la cobertura de las contingencias profesionales (enfermedades profesionales y accidentes de trabajo) para los trabajadores autónomos, a fecha de hoy siguen surgiendo dudas respecto a la aplicación del concepto de accidente de trabajo en dicha figura.

Es por ello que, con el presente artículo vamos a establecer y analizar cuáles son los requisitos que deben concurrir para que un trabajador encuadrado en el régimen del RETA se encuentre ante un procedimiento de Incapacidad Temporal derivado de un accidente de trabajo.

Para ello debemos indicar en primer lugar que, con la entrada en vigor de la Ley 6/2017 se modificó el artículo 316 de la LGSS, que regula el concepto de accidente laboral para el trabajador autónomo. Dicho precepto establece lo siguiente:

Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial.

Se entenderá accidente de trabajo el sufrido al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional”. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales”

Del primer apartado de este artículo se extrae que, para estar en presencia de un accidente de trabajo la lesión sufrida debe ser consecuencia directa e inmediata del trabajo, frente a la configuración del trabajador asalariado donde además de la relación de causalidad cabe la ocasionalidad.

Pero además, la normativa laboral es mucho más estricta en este sentido para el trabajador autónomo, toda vez que debe ser éste quien pruebe la conexión de la lesión sufrida con el trabajo realizado por cuenta propia. Es decir, al trabajador autónomo no le resulta aplicable la presunción iuris tamtum del accidente respecto de las lesiones que sufra el trabajador durante tiempo y lugar de trabajo.

En cuanto al accidente de trabajo in itinere, que es objeto del presente artículo, viene configurado en el artículo 316 de la LGSS, debiéndose cumplir el siguiente requisito:

  • Ser una circunstancia que suceda durante el trayecto entre la casa y el trabajo. En este caso, el domicilio fiscal del autónomo y la vivienda NO deben coincidir.

Por lo tanto, a nivel probatorio es muy importante concretar el recorrido, por cuanto el que se tiene en cuenta es el de la puerta del domicilio a la del trabajo, y la hora del accidente, dado que no se tendrá en cuenta aquellas incidencias que tengan lugar durante el horario habitual de trabajo, es decir, cuando ya se haya iniciado la jornada laboral.

En definitiva, como se puede apreciar, no todo accidente que sufra un trabajador autónomo mientras acude a su actividad deriva de un accidente de trabajo in itinere, sino que resulta obligatorio y necesario que concurran los requisitos aquí expuestos, que, además, a diferencia del trabajador por cuenta ajena deberán ser objeto de prueba por parte del trabajador adscrito al RETA.


Marta Cuscó Baena

Asociada. Especializada en Derecho Laboral.