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Por una parte, la falta de liquidez provocada por la caída de ingresos durante el estado de alarma y por otra, la dificultad/imposibilidad de recuperar las pérdidas generadas durante este período.

Las primeras medidas acordadas por el Gobierno se han dirigido principalmente a facilitar la financiación del sector económico para paliar estos problemas de liquidez. Éstas van a ayudar a reducir parte de las necesidades de liquidez, pero ni van a ser suficientes ni van a proporcionar una solución al mayor problema en el que se van a encontrar gran parte de las pequeñas y medianas empresas de este país: cómo recuperar las pérdidas generadas durante este período.

Mediante el RDL 16/2020 el Gobierno ha aprobado una serie de medidas tendentes a retrasar la presentación de concursos (exonerando de esta obligación hasta 31 de diciembre de 2020), e intentando incentivar la financiación de socios, administradores y demás personas especialmente vinculadas a la compañía en situación de insolvencia, reconociéndoles a éstos el derecho a participar y votar en los futuros convenios de acreedores que se puedan presentar dentro de los próximos dos años. Este reconocimiento a participar y votar en el futuro convenio se ha articulado mediante la calificación como créditos ordinarios de aquellos créditos derivados de la tesorería que inyecten tras la declaración del estado de alarma las personas especialmente vinculadas a la concursada.

Pero los acuerdos colectivos de pagos no tienen por qué pasar necesariamente por el procedimiento concursal. Actualmente nuestra legislación concursal prevé dos mecanismos previos al procedimiento concursal que se perfilan como unas buenas alternativas al concurso de acreedores. Nos referimos al Acuerdo Extrajudicial de Pagos y el Acuerdo de Refinanciación.

Mientras que los Acuerdos de Refinanciación están pensados y regulados para la reestructuración del pasivo financiero, el Acuerdo Extrajudicial de Pagos es un mecanismo configurado para personas físicas y pequeñas empresas.

En qué consiste el Acuerdo Extrajudicial de Pagos
En Título X de la Ley Concursal regula el mecanismo del Acuerdo Extrajudicial de Pagos. El mismo fue configurado como un mecanismo para las personas físicas, pero también prevé que por pequeñas y medianas empresas puedan acogerse al mismo.

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) es un mecanismo previo al concurso de acreedores mediante el cual determinadas personas físicas y jurídicas pueden renegociar la mayor parte de sus deudas.

Es un mecanismo que, en una situación como la presente, creemos que puede ser mucho más ágil y efectivo que el convenio de acreedores previsto en el procedimiento concursal.

El acuerdo alcanzado mediante este mecanismo, siempre que sea con las mayorías legalmente previstas, se hace extensivo a los acreedores que se hayan opuesto al mismo o hayan votado en su contra.

Este mecanismo se articula alrededor de la figura del Mediador Concursal, que es designado por el Registro Mercantil, Cámaras de Comercio o Notario, según el caso.

El Mediador no interviene ni supervisa la gestión y administración del deudor, sino que se limita a convocar a los acreedores y mediar para la conclusión de un acuerdo.

En este mecanismo no interviene directamente el Juzgado Mercantil. Se le comunica el inicio del expediente para suspender el plazo legal de presentación de concurso previsto en el art. 5 de la Ley Concursal y a los efectos de suspender las ejecuciones en curso que se practiquen sobre bienes afectos a la actividad. Es decir, el inicio del AEP permite detener las ejecuciones contra bienes afectos a la actividad.

Mientras se tramita el Acuerdo Extrajudicial de Pagos no hay declaración de concurso ni nombramiento de Administrador Concursal ni intervención de las actividades de gestión y administración del deudor. Además, se puede solicitar que no se dé publicidad al inicio del AEP.

Procedimiento
El procedimiento del AEP es bastante más ágil que el previsto para los procedimientos concursales y se inicia con la solicitud de designación de Mediador Concursal.

Una vez éste ha sido designado y ha aceptado el cargo, tiene un plazo de 10 días para enviar a los acreedores una convocatoria a la reunión en la que se someterá a votación la propuesta de acuerdo que finalmente se presente.

El plazo que media entre la convocatoria y la celebración puede ser utilizado para negociar con los acreedores el acuerdo que finalmente se someta a votación en la reunión.

La reunión con los acreedores debe celebrarse en un plazo máximo de dos meses. En consecuencia, este mecanismo debería tener una duración de unos 3 meses aproximadamente.

Quién puede acogerse a este mecanismo

Pueden beneficiarse del AEP:

  1. Las personas físicas que se encuentren en situación de insolvencia cuyas deudas no superen los 5 millones de euros y
  2. Las personas jurídicas que se encuentren en situación de insolvencia, cuya estimación inicial del activo y pasivo exigible no supere los 5 millones de euros, que tengan menos de 50 acreedores y que dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del AEP.


Qué tipo de créditos pueden verse afectados por este acuerdo

La LC únicamente prevé que por el acuerdo alcanzado mediante un AEP no se verán afectados los siguientes créditos:

  1. Los créditos de derecho público
  2. Los créditos con garantía real respecto a la parte de su crédito que no exceda del valor de la garantía.
    No obstante, es posible aprobar un convenio con quitas y esperas que afecte también a los acreedores con garantía real por la integridad de su crédito, siempre que en dichos acuerdos se alcancen determinadas mayorías calculadas en función del valor de las garantías aceptantes sobre el valor total de las garantías otorgadas.


El resto de los créditos, pueden verse afectados por el AEP. En consecuencia, pueden quedar afectados los créditos financieros, los de proveedores, los laborales, los créditos con partes vinculadas, etc.

En qué puede consistir el acuerdo alcanzado con los acreedores

El AEP puede consistir en:

  • Esperas por un plazo no superior a 10 años.
  • Quitas.
  • Cesión de bienes o derechos en pago de todo o parte de créditos.
  • Conversión de deuda en acciones o participaciones.
  • Conversión de deuda en préstamos participativos de duración inferior a 10 años, en obligaciones convertibles o préstamos subordinados, préstamos con intereses capitalizables o cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original.


Mayorías necesarias para aprobar un AEP

Se establecen las siguientes mayorías necesarias para aprobar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos:

  • Voto favorable del 60% del pasivo que pueda verse afectado por el acuerdo para acuerdos con esperas por plazo no superiores a 5 años, quitas no superiores al 25%, o conversión de deuda en préstamos participativos por plazo no superior a 5 años.
  • Voto favorable del 75% del pasivo que pueda verse afectado por el acuerdo para acuerdos con esperas por plazo superior a 5 años, pero no superiores a 10 años, quitas superiores al 25%, y demás medidas previstas.


El AEP puede extenderse también a los acreedores con garantía real. Pero para ello será necesario que en dichos acuerdos se alcancen las siguientes mayorías de este tipo de acreedores calculadas en función del valor de las garantías aceptantes sobre el valor total de las garantías otorgadas:

  • Voto favorable del 65% del valor de las garantías reales para acuerdos con esperas por plazo no superiores a 5 años y quitas no superiores al 25%.
  • Voto favorable del 80% del valor de las garantías reales para acuerdos con esperas por plazo superior a 5 años, pero no superiores a 10 años y quitas superiores al 25%.


Qué sucede si se alcanza el Acuerdo

El acuerdo vincula al deudor y a todos los acreedores que se ven afectados por el mismo, quedando los créditos aplazados, remitidos o extinguidos conforme a lo previsto en el Acuerdo.

Los acreedores que no hubiesen aceptado o hubiesen manifestado su disconformidad con el acuerdo, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas.

Los acreedores no podrán iniciar ni continuar ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores a la apertura del expediente y se podrá solicitar la cancelación de embargos anteriores practicados por créditos que se vean afectados por el acuerdo.

Qué sucede si no se alcanza el Acuerdo
Si el deudor continúa en situación de insolvencia, se procede a solicitar la declaración de concurso.

Junto a la solicitud de concurso consecutivo, puede acompañarse una propuesta anticipada de convenio que se volverá a tramitar dentro del procedimiento concursal.

También cabe contemplar la posibilidad que durante la tramitación del AEP, a pesar de no conseguir acuerdos suficientes como para aprobar un AEP que sea extensible a los acreedores que no han votado a favor del mismo, sí que permita concluir acuerdos individuales con un número acreedores suficientemente relevante como para permitir a la compañía salir de la situación de insolvencia y evitar la tramitación del concurso de acreedores consecutivo.

Desde el departamento de Procesal, nos mantenemos a su disposición para cualquier aclaración o información adicional y al análisis concreto de los distintos supuestos que puedan surgir.

Ignasi Blajot