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Los tribunales laborales han reconocido que el fallecimiento de José María Íñigo se produjo como consecuencia del mesotelioma pleural ocasionado por la exposición al amianto durante su actividad profesional. Con ocasión de la celebración del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo el 28 de abril, analizamos en este post las implicaciones laborales derivadas de la letalidad del amianto y su calificación como enfermedad profesional.

El amianto es un mineral con un alto grado de resistencia a la combustión, que fue utilizado entre los años 1940 y 2002 en numerosas industrias y edificaciones y, a día de hoy, sigue muy presente en nuestras vidas. No debe cundir el pánico, el riesgo para la salud no se origina con el simple contacto, sino que es precisa una manipulación susceptible de liberar fibras de asbestos al aire y su posterior inhalación. Ahora bien, una vez que esto sucede, el amianto queda depositado para siempre en nuestro organismo y, en caso de exposiciones puntuales pero agudas, o moderadas pero prolongadas en el tiempo, desembocará en enfermedades de fatal desenlace.

En el ámbito profesional no cabe duda de que la falta de medidas de protección adecuadas en la manipulación de materiales con amianto ha sido la principal causa de que miles de trabajadores hayan contraído estas patologías. Las empresas se enfrentan, en esos casos, a diversos factores que favorecen la imposición de un recargo de prestaciones, o la obligación de abono de indemnizaciones de daños y perjuicios:

– La regulación en la materia fue, hasta el año 1996, notoriamente escasa, difusa y confusa. Si bien desde 1940 diversas órdenes y decretos contenían normas sobre el trabajo en ambientes pulvígenos, calificaban la asbestosis como enfermedad profesional, hacían referencia a la nocividad de la manipulación del amianto o advertían de la necesidad de realizar reconocimientos médicos periódicos. Habría que esperar hasta el año 1982 (Orden de 21 de julio) para encontrar menciones específicas a las medidas de protección a adoptar en la manipulación del referido mineral, siendo finalmente el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, la norma de referencia en la materia.

– Las medidas de prevención fueron endurecidas a medida que la comunidad científica fue siendo consciente de la nocividad de la manipulación de la sustancia, en la medida en que la asunción por el empresario de las medidas de protección vigentes en cada momento no eliminaba el riesgo de desarrollar enfermedades derivadas de la manipulación del amianto.

-Por mor del artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social y del Real Decreto 1299/2006, el padecimiento de determinadas patologías en industrias donde se pudo manipular amianto conlleva la presunción legal de que las mismas deban ser calificadas como enfermedades profesionales. Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones no podrá tenerse total certeza de si fue el amianto u otro tipo de factor (tabaco, alcohol, una mala alimentación, la predisposición genética…) el que pudo provocar la afección.

– Ante el reconocimiento de una enfermedad profesional, si se quiere evitar la imposición de un recargo de prestaciones o una condena a daños y perjuicios, las empresas se verán obligadas a acreditar las medidas de prevención adoptadas para con sus trabajadores hace 20 años (periodo de latencia medio de las enfermedades derivadas del contacto con amianto), con las dificultades que ello conlleva.

– Y, pese a que estamos ante enfermedades acumulativas, que se contraen habitualmente tras largos periodos de exposición (y que, por tanto, han podido ser generadas en múltiples empresas del sector donde desarrollara su actividad el trabajador), habitualmente se responsabiliza exclusivamente de la enfermedad (y de sus consecuencias) al empresario que haya logrado mantenerse en el tráfico jurídico tras tan prolongado periodo de tiempo.

En este complejo escenario de inseguridad jurídica para todos los afectados debe aplaudirse la propuesta de ley de creación de un fondo de indemnización cuya tramitación fue aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 13 de abril de 2021, que pretende el reconocimiento de prestaciones que compensen a las víctimas ocupacionales de la exposición al amianto.

Gracia Mateos

Departamento Laboral de Garrigues