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La exigencia de aportación de la declaración del IRPF a los trabajadores del Banco de España, prescindiendo de su consentimiento expreso, medida contenida en el Código de Conducta, resulta inadecuada y desproporcionada porque vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar del trabajador.

Dispone el Código de Conducta del Banco de España que para realizar operaciones financieras críticas, se podrá solicitar al empleado una copia de las declaraciones del IRPF y de demás datos fiscales facilitados a los interesados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la elaboración de las declaraciones, medida que encierra un tratamiento de datos personales, que conforme a la LOPD solo es posible con el consentimiento del titular.

Recuerda la Audiencia que el empresario no queda apoderado para llevar a cabo, so pretexto de las facultades de vigilancia y control que le confiere elart. 20.3 ETintromisiones ilegítimas en la intimidad de sus empleados en los centros de trabajo.

La declaración del IRPF contiene datos que pertenecen a la intimidad, tales como en que gastos incurre un obligado tributario, datos de afiliación a un sindicato, datos relativos a si colabora o no con la Iglesia Católica o con Organizaciones no gubernamentales, o sobre el patrimonio personal que posee, y la exigencia de estos datos personales, sin contar con el consentimiento del afectado, para la realización de operaciones financieras privadas críticas, no es para la Audiencia una solución idónea, necesaria y proporcionada.

Imponer a los empleados la obligación de entregar copia de sus declaraciones del IRPF u otros datos fiscales facilitados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la elaboración de sus declaraciones, no es una medida equilibrada porque de ella solo se derivan beneficios o ventajas para el interés empresarial, en contra de los perjuicios que se causan sobre el derecho a la intimidad del trabajador.

Dicho de otro modo, no existe en la implantación de la medida un fin constitucionalmente legítimo que pueda permitir la injerencia en el derecho a la intimidad.

En lo que sí da la razón la Audiencia a la Letrada del Banco de España es en cuanto a las actuaciones indirectas para las que se presupone que cualquier acto realizado por los familiares designados obedece a un mandato indubitable del empleado, porque la medida no vulnera el derecho alhonor ya que la operación que en su caso pueda llegar a realizar un familiar, lo será de acuerdo con las indicaciones o instrucciones del empleado.

También son lícitas las obligaciones impuestas en el Código de Conducta del Banco de España en relación a la necesidad de autorización previa para trabar relaciones con los medios de comunicación y para la realización de actividades exceptuadas del régimen legal de incompatibilidades cuando versen sobre cuestiones económicas, financieras, bancarias y cualesquiera otras relacionadas con las funciones del Banco de España, porque no son más que un reflejo de las obligaciones legales en materia del deber de secreto e información privilegiada que afectan a los empleados del Banco de España.

Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 194/2018, 7 Dic. Rec. 276/2018.tic