Togas.biz

El miedo a no cobrar una deuda acecha no solo a particulares y autónomos, sino también a grandes empresas, pues la morosidad en nuestro país toca a más del noventa por ciento de las empresas, obligando al treinta por ciento a aplazar sus pagos y generando pérdidas al diecisiete por ciento de las compañías.

Y muchas veces los problemas de las empresas empiezan por aquí, clientes que se demoran en el pago bien porque no pueden, bien porque no quieren.

No obstante, sea como fuera, la constancia es la clave, insistir una y otra vez por un motivo importantísimo, pues el tiempo favorece al deudor, ya que la empresa puede desaparecer o entrar en concurso de acreedores donde la ley marca un orden a la hora de cobrar.

¿Qué es un procedimiento monitorio?

Es un proceso creado por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 8 de Enero de 2.000 en los artículos 812 a 818 precisamente para reclamar cantidades que no se han pagado al acreedor. La deuda tiene que esta vencida, pues no se pueden reclamar deudas futuras, y debe ser exigible, para lo cual debemos tener documentada la deuda.

Es un proceso sencillo, hecho para que autónomos, empresas y comunidades de vecinos recuperen las cantidades pendientes.

¿Cuánto dinero puedo reclamar en este juicio?

No existe límite, se puede reclamar cualquier cantidad por elevada o baja que sea.

¿Quién puede iniciar un juicio Monitorio?

Toda persona o empresa que necesite cobrar el pago de una deuda dineraria líquida, vencida, exigible y determinada, para lo que se necesitará su acreditación mediante facturas, albaranes de entrega, intercambio de mails, documentos privados firmados por el deudor, certificados de impago emitidos por el Administrador de una Comunidad de Propietarios, telegramas, telefax, etc..

En la web del Consejo General del Poder Judicial, puede encontrar información relativa a este proceso.

¿En qué juzgado tengo que presentar la demanda contra mi cliente moroso?

El juzgado competente debe ser un Juzgado Civil, de 1ª Instancia, normalmente del partido judicial del domicilio del cliente deudor, o bien del lugar donde se pueda encontrar.

Hay que tener en cuenta que en muchos contratos se define un juzgado de alguna localidad para el caso de su incumplimiento lo que resulta nulo siendo el juzgado competente aquel del partido judicial donde resida el deudor.

En el caso de deuda en las comunidades de propietarios, la Comunidad tiene la opción de elegir en su demanda entre el lugar donde reside el deudor o el lugar donde se encuentre el inmueble (imaginemos un vecino moroso que tiene un piso de vacaciones en Benidorm pero realmente vive en Madrid, lo más fácil es poner como juzgado competente donde radica la finca).

Cuándo es necesario un abogado para el cobro de deudas y un procurador

Siempre es necesario y recomendable ir de la mano de un letrado especialista en este tipo de juicios, no obstante la ley no obliga su presencia hasta que la deuda no supere los dos mil euros. Los artículos 31 y 23 regulan dicha intervención.

Muchos clientes optan por no contratar a un abogado, lo que puede ser aprovechado por el deudor para esquivar el pago, pues al recibir la notificación del juzgado ya ve si su acreedor se encuentra asesorado por un abogado o ha interpuesto el mismo la demanda.

Del mismo modo, si el deudor, una vez iniciado el procedimiento, se opone, y la cuantía supera los seis mil euros, el proceso monitorio se transforma un juicio ordinario donde es obligatoria la presencia de un abogado y un procurador.

En el caso de que la cantidad sea inferior a los seis mil euros, el monitorio pasa a ser un juicio verbal, donde el cliente acreedor necesita de ambos profesionales siempre y cuando se reclamen más de dos mil euros.

En el caso de que el acreedor pida la ejecución de la sentencia (se ha ganado el juicio monitorio) y se despache ejecución solicitando el embargo de bienes del deudor, también es necesario contar con un abogado y un procurador en reclamaciones superiores a los dos mil euros.

Esquema del proceso monitorio de reclamación de deuda

Lo primero que hay que hacer para iniciar el proceso de recobro de deudas impagadas es realizar una demanda donde se indiquen los datos del moroso, su domicilio o residencia, el importe que nos debe y los documentos que acrediten esa deuda, como facturas, albaranes, intercambio de mails, telegramas, telefax, documentos privados, etc…

En el caso de ser una comunidad de Propietarios, se deberán contemplar los requisitos del art 21 de la LPH, a saber:

●la deuda del moroso debe estar aprobada en Junta de Propietarios

●Envío de un burofax al moroso requiriendo el pago de la deuda

●Publicación en el tablón de anuncios de la comunidad si el moroso no vive en el inmueble en cuestión, con la firma del Secretario y el Presidente de la Comunidad.

●Certificación del Acuerdo de la Junta